El Tribunal Supremo aclara el modo en que la subida del SMI afecta a los convenios colectivos

Unas recientes sentencias del Tribunal Supremo señalan que para conseguir la efectiva percepción del SMI, debe sumarse tanto el salario base como los complementos previstos en el convenio colectivo.

Las importantes subidas que al SMI ha experimentado en los últimos años han venido suscitando dudas sobre el modo en que debían repercutir en los ingresos percibidos por buena parte de la población activa. En particular, y respecto del fijado para el año 2019, se ha venido discutiendo si las nuevas cantidades debían tomarse como «salario base» y sobre ellas calcular los diversos complementos (antigüedad, penosidad, peligrosidad), tal y como establece la literalidad del Real Decreto 1462/2018 (que fija el SMI para 2019) o, si, por el contrario, estos conceptos/complementos dispuestos en el Convenio Colectivo deben sumarse al «salario base» hasta alcanzar la cantidad del SMI, procediendo a su incremento en caso de no alcanzar dicha cantidad, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo se inclina hacia la segunda interpretación, concluyendo que, para conseguir la efectiva percepción del SMI, debe sumarse tanto el salario base como los complementos previstos en el convenio colectivo:

  • En la primera sentencia de fecha 22 de enero de 2022 (rec. 89/2020), el Tribunal Supremo considera que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI.
  • La segunda sentencia de fecha 29 de marzo de 2022 (rec. 162/2019), extiende esa regla a todos los complementos salariales, incluso variables.
  • La tercera y última sentencia de fecha 29 de marzo de 2022 (rec. 60/2020), reitera las anteriores interpretaciones y determina que las percepciones extrasalariales quedan fuera de esta regla.

El Tribunal Supremo argumenta que lo contrario supondría desconocer la regla del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, pero también disolver el propio concepto de SMI, puesto que este acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional, o incluso para cada persona (a la vista de sus complementos de tal índole).

En cualquier caso, el Tribunal Supremo advierte que habrá que prestar especial atención al convenio colectivo que en cada caso sea aplicable, pues dicha regla es de aplicación, «salvo que una norma con rango de ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa».

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JDA/SFAI

 

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