- 6 marzo, 2017
- Categorias: Fiscal
La sentencia dictada por el pleno del TC obligará a adaptar y modificar este impuesto local para adecuarlo a las situaciones de inexistencia de incremento de valor del terreno. Considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica del art.31 de la CE.
El Tribunal Constitucional, por unanimidad, en Sentencia de fecha 16 de febrero de 2017 considera que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbanos (IIVTNU) de Gipuzkoa, conocido popularmente como plusvalía, es contrario al principio constitucional de capacidad económica regulado el art. 31.1. CE.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU), se devenga con la transmisión de la propiedad o la constitución o transmisión de cualquier derecho real. La cuota se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.
La Sentencia concluye que la norma que regula este impuesto es inconstitucional. Esto es así porque la fórmula prevista para calcular el impuesto provoca que deba pagarse igualmente en los supuestos en los que el valor del terreno no se ha incrementado, o incluso disminuido, situación frecuente como consecuencia de la crisis. Se somete a la misma carga fiscal a contribuyentes cuyos terrenos tienen valores reales y efectivos muy distintos, pero respecto de los cuales el resultado de la liquidación es similar por aplicación de las reglas del valor “ficticio”.
En efecto, el Pleno establece que “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1 CE”.
Señalar que el Tribunal no resuelve sobre la constitucionalidad de los art.107 y 110.4 RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que regula – con redacción casi idéntica – el IIVTNU en territorio común, por no ser de aplicación a la cuestión que está resolviendo. A fecha actual están pendientes de resolución idénticas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por diversos Juzgados Contencioso Administrativos[1], estas sí, en relación a la norma general que en síntesis plantean los mismos argumentos que los resueltos en esta Sentencia de 16 de febrero. Para descargar la sentencia haga clic aquí:
[1] En concreto estas cuestiones has sido planteadas por los Juzgados de San Sebastián, Vitoria y Madrid.
Joan Roura
Director Área Fiscal en JDA/SFAI.