- 15 octubre, 2020
- Categorias: Actualidad Fiscal, Empresas
El Pleno del Senado ha aprobado definitivamente el día 7 de octubre los Proyectos de ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (‘tasa Google’) y del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (‘tasa Tobin’). Se espera que en los próximos días se publiquen en el BOE los textos definitivos, que previsiblemente entrarán en vigor en enero de 2021.
Le informamos que el Pleno del Senado ha aprobado definitivamente el día 7 de octubre los Proyectos de ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (‘tasa Google’) y del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (‘tasa Tobin’). Se espera que en los próximos días se publiquen en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los textos definitivos, que previsiblemente entrarán en vigor en enero de 2021.
Se trata de las dos primeras modificaciones fiscales contempladas en el plan fiscal del Gobierno de cara a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2021.
La intención del Gobierno es que los nuevos impuestos entren en vigor el próximo 1 de enero y la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar el tipo impositivo y las exenciones del Impuesto.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, aseguró que la norma tendrá «carácter transitorio» hasta que se apruebe una normativa mundial o europea y que la liquidación no se realizará hasta al menos el 20 de diciembre, lo que permite dar margen a que se logre un acuerdo internacional en el marco de la OCDE y el G20.
La tramitación de este nuevo impuesto se ha producido en medio de las amenazas de Estados Unidos a España, Francia, Reino Unido e Italia sobre represalias con nuevos aranceles sobre estos impuestos digitales, llegando a fijar aranceles sobre Francia.
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, aseguró recientemente que no se escatiman esfuerzos para alcanzar un acuerdo sobre la tasa ‘Google’ en el marco de la OCDE o el G20, pero aclaró que si no se logra un acuerdo internacional este año, la UE aprobará una propuesta propia a principios de 2021.
Impuesto sobre Transacciones Financieras («Tasa Tobin»)
Es un impuesto indirecto que grava al 0,2 por ciento las adquisiciones a título oneroso de acciones de sociedades españolas cotizadas cuya capitalización bursátil a 1 de diciembre del año anterior supere 1.000 millones de euros. Durante 2021 afectará a las sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil un mes antes de la fecha de entrada en vigor de la norma (previsiblemente el valor de diciembre de 2020) sea superior a 1.000 millones de euros. La relación de las sociedades cuyas acciones se verán afectadas se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes de la entrada en vigor de la Ley.
Las principales modificaciones introducidas en la posterior tramitación parlamentaria han sido (i) la inclusión de una exención adicional para la adquisición de acciones propias en determinadas circunstancias (reducción de capital del emisor, cumplimiento de obligaciones inherentes a los instrumentos de deuda convertibles en acciones o cumplimiento de obligaciones derivadas de programas de opciones de acciones para los empleados o los miembros de los órganos de administración o supervisión del emisor o de una entidad del grupo); y (ii) la generalización de la presentación de las autoliquidaciones del impuesto a través del depositario central de valores establecido en territorio español. También se han realizado ajustes en cuanto al devengo del impuesto (pasando a ser el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente) y a la identificación del sujeto pasivo en determinados supuestos específicos.
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales («Tasa Google»)
Es un impuesto indirecto que grava a las empresas cuya cifra neta de negocios en el año natural anterior sea superior a 750 millones de euros y que obtengan ingresos en España (también en el año natural anterior) por un importe mínimo de 3 millones de euros procedentes de (i) la prestación de servicios de publicidad en línea, (ii) la prestación de servicios de intermediación en línea; o (iii) la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales. Dichos ingresos, con determinadas especialidades, quedarán gravados al tipo impositivo del 3%.
La tramitación parlamentaria ha supuesto mínimos ajustes.
Los textos aprobados prevén que el período de liquidación del Impuesto sobre Transacciones Financieras sea mensual y el del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales trimestral. El desarrollo reglamentario de ambas normas está, por el momento, en fase de consulta pública previa a la publicación de un primer borrador de los textos.
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JDA SFAI