- 1 junio, 2016
- Categorias: Laboral
El Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre, estableció en su artículo 1 al que tituló “Fomento del trabajo a tiempo parcial y de la flexibilidad en el tiempo de trabajo”, un importante cambio en el control de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
A partir del cambio que esta norma introduce en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el contrato a tiempo parcial y el contrato de relevo, se establece la obligación por parte de las empresas de registrar día a día y totalizar de forma mensual, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial; además de establecer la obligación de entregar copia al trabajador junto al recibo de salario, del resumen de todas las horas realizadas, ya sean ordinarias o complementarias.
En muchos casos a esta obligación de registro diario que se vino a establecer a finales de diciembre de 2013, no se le dio tal vez la importancia que en los últimos tiempos está teniendo en algunas Inspecciones de Trabajo que se están llevando a cabo.
Baste señalar la “sorpresa” que en determinados casos ha causado el que, entre los requerimientos de documentación que nos hace la Inspección de Trabajo, nos hayamos encontrado con la petición de aportar el registro diario de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Ciertamente estamos ante una actuación de la Inspección que se está generalizando. Y ello ¿por qué? Entre algunas de las razones que han llevado a ello, se encuentra la de detectar y evitar el fraude en el contrato a tiempo parcial. Se ha podido comprobar por parte de la Inspección de Trabajo el hecho que, en ocasiones, algunas empresas llevan a cabo la contratación de trabajadores por una jornada inferior a la que realmente realizan, con el efecto directo de una cotización inferior a la que correspondería y con el consiguiente perjuicio sobre la protección social del trabajador.
Como señalábamos, inicialmente esta obligación de registro se introduce mediante el cambio de la letra h) del artículo 12 del ET (RD 1/1995 de 24 de marzo), dentro del apartado 5 que regulaba las denominadas horas complementarias.
Pues ya sea por su redacción dentro del apartado dedicado a las horas complementarias o por la falta de una regulación específica en cuanto a la forma de llevar ese registro, sin que hasta la fecha exista ninguna norma de desarrollo que establezca un modelo oficial; la cuestión es que en ocasiones ha conllevado algún que otro dolor de cabeza al recibir la solicitud de la Inspección de Trabajo.
El “nuevo” Estatuto de los Trabajadores publicado el pasado 24 de octubre de 2015 (RD Legislativo 2/2015), viene a modificar el redactado en relación al registro de la jornada a tiempo parcial, y lo sitúa dentro del apartado 4 del artículo 12 que establece las reglas por las que se deben regir los contratos a tiempo parcial. Este cambio que aparentemente no viene a cambiar nada en relación al tema que tratamos, creo que tiene más importancia de la que inicialmente podamos creer. Ello es así porque, si con anterioridad, la obligación de registro de jornada se insería dentro de la definición de las horas complementarias, ahora pasa a tener quizás un papel más preponderante al situarse dentro de lo que vienen a ser las reglas definitorias por las que se regirán los contratos a tiempo parcial.
Vista la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, la cuestión es ¿cómo y de qué forma debe llevarse a cabo? En ausencia de un desarrollo normativo en este sentido, creo que hay que tener en cuenta dos aspectos importantes. Debemos entregar mensualmente al trabajador, junto con el recibo de salario, un resumen de todas las horas que haya realizado, cuestión que en muchos casos ya ha sido resuelta por los propios programas de nóminas que se utilizan.
Pero existe otra cuestión que en la práctica está siendo exigida por la Inspección de Trabajo, y es el registro día a día de la jornada, en el que se especifiquen tanto las horas de entrada como de salida; así como el hecho de que ese registro deba ir firmado por el trabajador.
Pues bien, mi consejo en este aspecto es que a falta de una especificación más concreta en la actual legislación en relación a este registro horario, deberíamos disponer de un cuadrante mensual en el que en su cabecera se especifiquen los datos relativos a la empresa (razón social, CIF y CCC), así como los datos relativos al trabajador (Nombre y apellidos, NIF/NIE y número de afiliación). En cuanto a los días del mes, cada uno de ellos ocupando una línea en la que se pueda consignar la hora de entrada, hora de salida y total de horas realizadas, así como las horas complementarias que haya podido realizar el trabajador. Y en todo caso, la firma del trabajador en cada uno de los días.
Evidentemente este posible registro que propongo, será necesario siempre y cuando la empresa no cuente con un sistema de control de jornada que de por sí ya nos dé a conocer tanto las horas de presencia como el horario de cada uno de los trabajadores.
Debemos tener en cuenta que a pesar de que todo lo expuesto pueda representar una carga más a las obligaciones de la empresa, el propio ET en su artículo 12, establece que en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa….”salvo prueba en contrario”. En conclusión y a la vista de la actual normativa, se hace necesario que ese control de jornada sea efectuado con las máximas garantías para evitar males mayores.
F. Xavier Altadill
Asesor laboral de JDA – SFAI Spain