El protocolo familiar; el traje a medida de su empresa

Seguramente ha pensado en muchas ocasiones cómo podría asegurar el funcionamiento de su empresa familiar, y garantizar así la continuidad de la misma. Si es así, le propongo una solución, que si bien no es la única, puede que sea la más utilizada: el Protocolo familiar.

¿Pero, qué es un protocolo familiar? Es “el conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad (real decreto 171/2007, de 9 de febrero)”.

A modo de resumen, el protocolo familiar es un pacto parasocial, formado por un conjunto de normas entre los socios/familiares, cuya finalidad no es otra que salvaguardar el interés común, tanto a nivel familiar como empresarial.

El Protocolo familiar debe ser entendido como una medida preventiva que adoptan los integrantes de la empresa familiar con la finalidad de proteger el carácter familiar de la misma, así como su patrimonio.

Los pactos más usuales del Protocolo familiar son:

  1.  La regulación de la entrada y salida de socios de la sociedad.
  2. El trabajo entre los familiares; determinación de las tareas de cada uno de ellos y sus requisitos.
  3. El salario.
  4. Los órganos de gobierno que regirán la sociedad,
  5. La sucesión.
  6. La propiedad,
  7. Las sanciones que puede devengar su incumplimiento, entre otras.

En mi opinión, y más en el caso de las empresas familiares, es esencial que exista una coordinación entre el protocolo familiar, los estatutos sociales de la sociedad, las capitulaciones matrimoniales e incluso el testamento, y ¿ello por qué? El motivo es básicamente que el patrimonio familiar no recaiga en manos de terceros.

¿Cuándo y por qué nos puede interesar redactar un protocolo familiar?

Pensemos por ejemplo, en aquellos casos en los que un matrimonio se separa, o uno de los dos cónyuges muere, y el otro sin ser miembro de la rama familiar pasa a formar parte de la empresa familiar al adquirir participaciones/acciones de la misma, o bien en aquellos casos en los que un socio/accionista de la empresa se jubila y decide vender sus acciones/participaciones. En muchas ocasiones este momento significa la entrada de nuevos miembros en la empresa, y es justamente es en estos casos cuando se debe poner especial atención en la puesta en marcha de los mecanismos de protección del patrimonio familiar.

La finalidad del protocolo no es otra que dar continuidad a la empresa familiar, protegiendo el patrimonio de la familia frente a terceros, y evitando que la empresa se convierta en un “Todo es de Todos”. 

Por todo ello, si cree que su empresa familiar necesita ser dirigida y estructurada para proteger su continuidad y preservar así los intereses familiares y empresariales, es momento que empieza a pensar en la redacción de un protocolo familiar.

Gemma Calls

Abogada en JDA/SFAI

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