El préstamo participativo como vía de financiación para las pymes

A medio camino entre la inyección de capital por parte de un inversor privado, y del préstamo que ofrecen las entidades bancarias, se encuentra el préstamo participativo. Se trata de un instrumento de financiación muy interesante, sobre todo si quiere emprender y poner en marcha su propia empresa. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) suelen tropezar en sus inicios con la dificultad de acceder a financiación a largo plazo, ya sea por fondos propios o ajenos. Esta forma de financiación suele tener unos requisitos de acceso bastante asequibles y su interés está ligado a la marcha de la empresa. Además, su amplio periodo de amortización y carencia lo hace una herramienta de financiación útil para empresas en etapas tempranas.

Una de las formas de financiar una empresa quizá menos conocida es el préstamo participativo, a medio camino entre la inyección de capital por parte de un inversor privado, y del préstamo que ofrecen las entidades bancarias

Esta es una forma de financiación mediante el cual una entidad o un inversor presta dinero a una empresa en base a un plan de negocio que considera atractivo. Los intereses de devolución están condicionados a la evolución de la empresa, pudiendo estipularse que el préstamo se convierta en una participación en el capital social de la empresa.

Se trata de un instrumento de financiación muy interesante, sobre todo si quiere emprender y poner en marcha su propia empresa. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) suelen tropezar en sus inicios con la dificultad de acceder a financiación a largo plazo, ya sea por fondos propios o ajenos.  Esta forma de financiación suele tener unos requisitos de acceso bastante asequibles y su interés está ligado a la marcha de la empresa. Además, su amplio periodo de amortización y carencia lo hace una herramienta de financiación útil para empresas en etapas tempranas.

El préstamo participativo es un instrumento de financiación que se caracteriza por la participación de la prestamista en la evolución del negocio de la empresa financiada; el establecimiento de un interés variable referido a la cifra de negocios; el vencimiento a largo plazo; la negociación de períodos de carencia extensos y, por último, aunque no menos importante, su contabilización como patrimonio neto a pesar de constituir un pasivo.

Las características de los préstamos participativos se recogen el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. Son las siguientes:

1- Se trata de un préstamo a largo plazo con interés variable. Los intereses se determinan en función de la evolución de la actividad de la empresa que recibe la financiación, aunque también es posible acordar un interés fijo, independientemente de la evolución del negocio.

Esto concede un amplio margen de tiempo a la empresa para sacar adelante su proyecto sin verse asfixiada por los gastos de financiación. Suelen tener un amplio periodo de carencia para devolver el principal.

2.- Se puede acordar una penalización en caso de amortización anticipada, siempre y cuando se realice una ampliación de los fondos propios de una cuantía equivalente. Dado que el préstamo participativo puede considerarse como fondos propios, su amortización causaría la merma del patrimonio neto. De ahí la obligación de compensarlo con una aportación de capital.

3.- Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes. Es decir, si el proyecto no sale adelante y la empresa tuviera que declararse en concurso, el prestamista cobraría después del resto de acreedores.

4.- Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

¿Dónde puedo pedir un préstamo participativo?

Los préstamos participativos son préstamos sin garantía. Es la viabilidad del proyecto lo que determina su concesión. Los préstamos participativos los conceden mayoritariamente las entidades públicas destinadas a apoyar el emprendimiento pero también es posible encontrar entidades privadas que ofrecen este tipo de préstamos.

  • Préstamo participativo ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A)
  • Préstamos participativos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional)
  • Instituciones provinciales o regionales de emprendimiento
  • Entidades privadas

En cuanto a su cuantía, varía en función de la entidad prestamista. Por ejemplo, en ENISA, estas cuantías van desde los 25.000€ hasta 1.500.000€.

¿Qué es un préstamo participativo convertible?

Un préstamo participativo convertible es una variante, por la cual tras el vencimiento del préstamo, en lugar de devolver el capital al prestamista, este se convierte en accionista de la empresa.

Ventajas del instrumento

  • La remuneración es deducible fiscalmente
  • Evita la cesión de la propiedad de la empresa
  • Evita la participación de terceros en la gestión
  • Evita la posible entrada de socios hostiles
  • El carácter subordinado permite incrementar la capacidad de endeudamiento
  • Adecua el pago de intereses en función de la evolución de la empresa
  • Plazo de amortización y carencia más elevados

Desventajas del instrumento

  • Si el negocio obtiene resultados positivos, los intereses a pagar suelen ser mayores en comparación con los préstamos convencionales.
  • El prestamista adquiere cierta presencia en la directiva de la empresa, pudiendo asistir a las Juntas o Consejos de Administración.
  • Se crea una reserva económica de carácter anual con parte de los beneficios de la empresa para afrontar los pagos del préstamo a su vencimiento.
  • Hay que realizar y entregar informes sobre los estados financieros de la empresa al responsable de la parte prestamista a modo de garantía para la recuperación.
  • No hay total libertad para cancelar el préstamo. Habría que realizar una compensación de igual cuantía con los fondos propios de la empresa.
  • Costes de administración asociados.

¿Puede su empresa evitar la disolución con un préstamo participativo?

Si apuntamos a la redacción «literal» del artículo 20.1 d) del RDL 7/1996 su consideración como fondos propios no deja lugar a dudas y, por tanto, podríamos entender, que la concesión de un préstamo participativo con posterioridad a la aparición de una causa legal de disolución debería solventar esta situación y liberar a los administradores sociales de su posible responsabilidad por deudas. Sin embargo, la picaresca habida en estos casos aconseja recomendar una aplicación de los préstamos participativos supeditada a dos exigencias:

a) El conocimiento de los terceros. Para ello, deberán:

  • Formalizarse en Documento Público;
  • Inscribirse en Oficina o Registro para dotar de oponibilidad a la fecha del préstamo
  • Constar de manera detallada en la memoria de las cuentas anuales de la entidad prestataria

b) La transferencia efectiva de recursos a la sociedad.

En este sentido, queda excluida la conversión de préstamos ordinarios prexistentes en préstamos participativos como mecanismo de remoción de la causa legal de disolución

Implicaciones fiscales

Para mayor abundamiento, y con ánimo de mantenerle al tanto de la repercusión fiscal de este tipo de financiación, le recordamos que en los préstamos participativos:

a) Los Intereses pagados por la empresa prestataria al prestamista, cuando formen parte del mismo grupo de sociedades, según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, se consideran retribución de los fondos propios y por lo tanto gasto no deducible (Art. 15 LIS)

b) Los Intereses devengados por la empresa prestamista:

  • Si su porcentaje de participación es de más del 5% sobre el capital de la empresa prestataria o de valor superior a 20 millones de euros quedarán exentos por evitar la doble imposición (art. 21 LIS)
  • En el caso contrario, los intereses recibidos tributarán como ingresos por cesión a terceros de capitales propios.

Otro aspecto fiscal a comentar, es que los posibles deterioros de valor de créditos con partes vinculadas, no serán fiscalmente deducibles en virtud del artículo 13.1.2º de la LIS. No olvide tampoco que lo descrito es aplicable para los préstamos participativos otorgados a partir del 20 de junio del 2014 (DAT 17 LIS)

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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JDA/SFAI

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