El despido por ausencias justificadas es constitucional

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC), de fecha de 16 de octubre de 2019, en la que se declara que se avala la extinción de un contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque sean intermitentes, están teniendo una gran repercusión mediática y social.

Para el Pleno del TC, el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) no vulnera los derechos constitucionales a la integridad física (artículo 15 de la Constitución Española), al trabajo (artículo 35.1) y a la protección de la salud (artículo 43.1). Recordemos que este artículo del ET establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. No obstante, no se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a:

  1. Huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
  2. El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
  3. Accidente de trabajo.
  4. Maternidad y paternidad
  5. Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
  6. Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia.
  7. Licencias y vacaciones
  8. Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
  9. Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
  10. Tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

 

Tras la comunicación de despido, la empleada decidió acudir a tribunales para obtener la nulidad del mismo, bajo el precepto que el artículo 52.d) vulneraba los artículos 14 y 15 de la Constitución Española, ya que implicaba una amenaza y coacción hacia el trabajador enfermo, al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido.

El TC considera que la regulación del despido objetivo por absentismo reiterado responde a la finalidad legítima de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador, aun cuando lo sean por causas justificadas. La sentencia cuenta con votos particulares discrepantes.

Así, rechaza que el precepto resulte contrario a los derechos a la integridad física y a la protección de la salud por cuanto no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado, no siendo la causa del despido el mero hecho de estar enfermo sino la reiteración intermitente de faltas de asistencia al trabajo y habiendo excluido el legislador las bajas médicas prolongadas y las derivadas de enfermedades graves, sin duda atendiendo a que en estos casos puede existir un riesgo grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados.

El fallo contiene el voto particular de cuatro de los doce magistrados, que han mostrado clara disconformidad con la decisión tomada y se han inclinado por la protección del trabajador.


JDA/SFAI

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