Disfrute de vacaciones durante un período de confinamiento

Es práctica habitual en las empresas, establecer el calendario de vacaciones anual al inicio del año. Durante este año 2020, los períodos de vacaciones de muchas personas trabajadoras han coincidido con el periodo de confinamiento establecido por el estado de alarma. En tales circunstancias, se han producido discrepancias entre empresas y trabajadores cuando estos han pretendido cambiar sus períodos de vacaciones para evitar la coincidencia con períodos de confinamiento.

Recientemente, dos Juzgados de lo Social de Santander y Melilla han declarado que las personas trabajadoras deben conservar su derecho a disfrutar las vacaciones en un momento posterior, no coincidente con los períodos de confinamiento por el estado de alarma.

Recordemos que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET), establece un período pactado de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, que será pactado entre las partes.

Ambas sentencias exponen que cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal (antes o durante su disfrute de vacaciones), por aplicación del artículo 38.3 del ET, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un periodo ulterior. Por tanto, si un trabajador no se ve perjudicado por incurrir en un supuesto que podría ser calificado como caso fortuito, parece lógico y razonable que si se ve afectado por una causa de fuerza mayor, como es el confinamiento por un estado de alarma, que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutar estas, precisamente porque este acontecimiento imprevisto y aunque previsible inevitable, habría impedido su legítimo derecho a disfrutar sus vacaciones debidamente autorizadas por la empleadora.

Para el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, no tendría excesivo sentido penalizar al trabajador que no pueda salir de su casa y no hacerlo con un trabajador que sufra un esguince, infarto o cualquier otra patología que le obligue a coger la baja. Esto es, si un trabajador cae de baja durante sus vacaciones conserva su derecho a disfrutar de las mismas posteriormente; si es víctima de un confinamiento por una pandemia mundial, se estima más que razonable que mantenga ese derecho a disfrutar más tarde esas vacaciones.


JDA SFAI

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