- 2 marzo, 2021
- Categorias: Actualidad Laboral
La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha dictado con fecha 26 de enero pasado la Sentencia 119/2021, declarando la nulidad de un despido objetivo comunicado en abril de 2020, basado en causas económicas anteriores al inicio de la pandemia, pese a haber acreditado la empresa su situación económica negativa y la disminución continuada de sus ingresos o ventas durante cuatro trimestres consecutivos.
En el caso analizado en dicha sentencia, al trabajador demandante le fue comunicada la rescisión de su relación laboral el 21 de abril de 2020 con efectos del 6 de mayo de 2020. En la carta de despido entregada, la empresa demandada cita una situación crítica que vendría manifestándose desde hace años, determinada por «un drástico parón económico del sector de la aeronáutica». Se justifica la decisión, asimismo, citando las funciones desempeñadas por el demandante, a quien inicialmente se le encomendaron las propias del ajustador para, posteriormente, ser reubicado en labores subalternas análogas a las de un ordenanza, consistentes en limpieza y pequeñas labores de reparto. La carta informa de que tales funciones habrían sido externalizadas o suprimidas.
La comunicación destaca también el descenso en las ventas experimentado entre trimestres comparables desde el segundo de 2018 al primero de 2020, factor responsable de propiciar unas pérdidas de casi 10.000 euros para el último ejercicio contabilizado y registrado.
El Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao dictó sentencia en octubre del pasado año, desestimando la demanda interpuesta por el trabajador y absolviendo a la empresa de todas las pretensiones aludidas de contrario.
Tras este pronunciamiento, la cuestión llega a la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco que interpreta el artículo 2 del RDL 9/2020, en el sentido que “lo que se está impidiendo es que una empresa extinga un contrato de trabajo basándose en las causas de fuerza mayor y ETOP -económicas, técnicas, organizativas y de producción- que hubieran motivado la suspensión de contratos y reducción de jornada”.
Así, en el caso analizado, la sentencia de instancia ha descartado la relación entre el despido objetivo del demandante y la situación generada por la pandemia, para la Sala del TSJ se hace difícil comprender la razón por la que la demandada no actuó tal causa económica antes de dicha fecha, siendo así que los datos económicos que podrían haberla avalado databan del final de diciembre anterior.
Aunque la empresa podía tener causa económica para proceder al despido objetivo del demandante con los datos de diciembre de 2019, no tomó esta decisión hasta abril de 2020, esto es, bien entrada la crisis de la COVID-19.
Por tanto, ante tales circunstancias, la Sala de lo Social interpreta que la empresa, al invocar las causas económicas indicadas, lo hizo para esquivar o evitar la aplicación de la norma que la parte demandante denuncia, esto es, esa ‘prohibición’ de despedir del art. 2 del RDL 9/2020. Lo que supone un auténtico fraude de ley del art. 6.4 del Código Civil, habida cuenta de esa nítida voluntad del legislador de priorizar el mantenimiento del empleo a través de la utilización de las medidas de flexibilidad interna que se favorecen, frente a la extinción de los contratos.
Tras esta sentencia, el Tribunal Supremo ya tiene base para resolver en casación el debate planteado en torno a la consecuencia legal de saltarse la cláusula impuesta a las empresas de prohibición de despedir por el Covid-19 ya que existen dos resoluciones contradictorias que permiten elevar un recurso a nuestro Tribunal Supremo para que se pronuncie al respecto y unifique doctrina. La otra Sentencia, del TSJ de Madrid, establece que la calificación de estos despidos debe ser la de la improcedencia.
JDA SFAI