- 27 septiembre, 2012
- Categorias: Legal
¿Qué puede hacerse cuando hay dos o más cotitulares de un bien indivisible y no hay acuerdo entre todos para disolver la comunidad, por ejemplo, para proceder a su transmisión?
En el vigente ordenamiento jurídico catalán, salvo pacto expreso de indivisión y algún que otro supuesto especial, cualquier titular puede exigir o imponer a los demás la disolución y/o división de la comunidad mediante la interposición de una demanda ante los Tribunales.
La finalidad de esta demanda es realizar las oportunas adjudicaciones, de tal manera que la titularidad se adjudique sucesivamente, bien al cotitular que tenga más interés, bien al que ostente mayor participación; o bien, en caso de igualdad, por sorteo. En cualquier otro caso, y como última opción, se procederá a su venta forzosa en pública subasta judicial.
Santiago García Carrillo - Abogado