- 1 octubre, 2013
- Categorias: Fiscal
Ha sido y están siendo aun muy numerosos los casos que se están tratando frente los órganos de recaudación de las administraciones. La falta de liquidez de los contribuyentes ha conllevado gran cantidad de solicitudes de aplazamientos, de compensaciones, y también de suspensiones de deudas derivadas de liquidaciones impugnadas.
La tramitación de estos expedientes exige por parte del contribuyente que sea muy riguroso en plazos y formas, cualquier descuido puede dar lugar al decaimiento de las solicitudes o la denegación, y la posibilidad inmediata de entrar en recargos y de que se abra la vía ejecutiva.
A veces la administración abusa de las facultades que le son atribuidas para valorar la falta de liquidez, la capacidad de generación de recursos, la suficiencia e idoneidad de las garantías (art. 51 del Reglamento General de Recaudación), denegando las solicitudes con motivaciones muy vagas y claramente insuficientes
Recientemente hemos asesorado a un cliente que solicitó un aplazamiento por IRPF de 258.000,00 euros (aprox.), dictando la Dependencia de Recaudación de la AEAT de su administración acuerdo denegatorio con la siguiente motivación:
“por no apreciarse, del examen de su renta disponible en base a la documentación aportada y a los datos que obran en el expediente dificultades económico-financieras que le impidan hacer frente en plazo al pago de la deuda para la que solicita aplazamiento”.
Todo ello después de haber cumplido rigurosamente con el plan de pagos propuesto y de haber ingresado hasta la fecha del acuerdo unos 35.000 euros.
Evidentemente se interpuso la correspondiente reclamación económica administrativa contra dicha resolución. El tribunal estimó nuestras pretensiones afirmando:
“…la motivación no se satisface con cualquier fórmula, sino que es necesario señalar la razón de la decisión administrativa, debiendo ser suficiente para permitir la comprensión del proceso lógico y jurídico que ha conducido’ a la Administración a adoptar la decisión, siendo su finalidad la exteriorización y puesta en conocimiento del administrado de los motivos internos que condujeron a la formación de la voluntad (criterio éste que ha sido mantenido por el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias)”
“el motivo sustentado por la Administración para denegar el fraccionamiento no está debidamente acreditado en el expediente, por lo debe reputarse dicho acuerdo como carente de la motivación suficiente exigida por la Ley, y en consecuencia, contrario al ordenamiento jurídico, debiendo procederse a su anulación y debiendo sustituirse por un nuevo acuerdo en el que, cumpliendo con los requisitos exigidos para los actos administrativos, se dicte la resolución que proceda.”
Durante todo este periodo en el que se sustentó el procedimiento ante el TEAR la administración procedió a la notificación de las providencias de apremio pretendiendo exigir la deuda más el recargo de apremio que ascendía a 51.000 euros; dichas providencias también fueron anuladas. Nuestro cliente fue ingresando durante todo el proceso su deuda de acuerdo con el plan de pagos propuesto en su solicitud, de tal forma que una vez emitido el fallo por el Tribunal casi toda la deuda estaba liquidada. De esta forma se consiguió el aplazamiento y fraccionamiento, a pesar de la oposición de la administración, evitándose los recargos de apremio y las acciones ejecutivas.
Ha sido y están siendo aun muy numerosos los casos que se están tratando frente los órganos de recaudación de las administraciones. La falta de liquidez de los contribuyentes ha conllevado gran cantidad de solicitudes de aplazamientos, de compensaciones, y también de suspensiones de deudas derivadas de liquidaciones impugnadas.
La tramitación de estos expedientes exige por parte del contribuyente que sea muy riguroso en plazos y formas, cualquier descuido puede dar lugar al decaimiento de las solicitudes o la denegación, y la posibilidad inmediata de entrar en recargos y de que se abra la vía ejecutiva.
A veces la administración abusa de las facultades que le son atribuidas para valorar la falta de liquidez, la capacidad de generación de recursos, la suficiencia e idoneidad de las garantías (art. 51 del Reglamento General de Recaudación), denegando las solicitudes con motivaciones muy vagas y claramente insuficientes
Recientemente hemos asesorado a un cliente que solicitó un aplazamiento por IRPF de 258.000,00 euros (aprox.), dictando la Dependencia de Recaudación de la AEAT de su administración acuerdo denegatorio con la siguiente motivación:
“por no apreciarse, del examen de su renta disponible en base a la documentación aportada y a los datos que obran en el expediente dificultades económico-financieras que le impidan hacer frente en plazo al pago de la deuda para la que solicita aplazamiento”.
Todo ello después de haber cumplido rigurosamente con el plan de pagos propuesto y de haber ingresado hasta la fecha del acuerdo unos 35.000 euros.
Evidentemente se interpuso la correspondiente reclamación económica administrativa contra dicha resolución. El tribunal estimó nuestras pretensiones afirmando:
“…la motivación no se satisface con cualquier fórmula, sino que es necesario señalar la razón de la decisión administrativa, debiendo ser suficiente para permitir la comprensión del proceso lógico y jurídico que ha conducido’ a la Administración a adoptar la decisión, siendo su finalidad la exteriorización y puesta en conocimiento del administrado de los motivos internos que condujeron a la formación de la voluntad (criterio éste que ha sido mantenido por el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias)”
“el motivo sustentado por la Administración para denegar el fraccionamiento no está debidamente acreditado en el expediente, por lo debe reputarse dicho acuerdo como carente de la motivación suficiente exigida por la Ley, y en consecuencia, contrario al ordenamiento jurídico, debiendo procederse a su anulación y debiendo sustituirse por un nuevo acuerdo en el que, cumpliendo con los requisitos exigidos para los actos administrativos, se dicte la resolución que proceda.”
Durante todo este periodo en el que se sustentó el procedimiento ante el TEAR la administración procedió a la notificación de las providencias de apremio pretendiendo exigir la deuda más el recargo de apremio que ascendía a 51.000 euros; dichas providencias también fueron anuladas. Nuestro cliente fue ingresando durante todo el proceso su deuda de acuerdo con el plan de pagos propuesto en su solicitud, de tal forma que una vez emitido el fallo por el Tribunal casi toda la deuda estaba liquidada. De esta forma se consiguió el aplazamiento y fraccionamiento, a pesar de la oposición de la administración, evitándose los recargos de apremio y las acciones ejecutivas.