Cuidado con el delito fiscal

Si un contribuyente defrauda más de 120.000 euros y Hacienda lo detecta, corre el riesgo de ser condenado por delito fiscal, ya que Hacienda debe remitir el expediente al Ministerio Fiscal.

Nos dirigimos a usted para informarle acerca de un tema de vital importancia en el ámbito fiscal: el delito de fraude fiscal. Este delito está regulado en el título dedicado a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, concretamente en el artículo 305.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).

A continuación, queremos detallarles algunos aspectos esenciales que debe conocer para evitar incurrir en este grave delito.

Definición del delito fiscal

El Código Penal establece que se considera delito fiscal contra la Hacienda Pública cuando el beneficio fiscal indebidamente obtenido o la cantidad dejada de ingresar superan los 120.000 euros en cada ejercicio fiscal, o cuando se produce un hecho imponible que debe ser liquidado. Este umbral, aunque elevado, es crucial para distinguir entre un simple error o infracción administrativa y un delito fiscal.

Límites para la Hacienda Europea

En el caso de la Hacienda Europea, el límite es de 100.000 euros en un año natural, según el artículo 305.3 del Código Penal. Esto significa que cualquier fraude que exceda este importe en relación con impuestos europeos también será considerado delito fiscal.

Requisitos para la configuración del delito fiscal

Para que se configure un delito fiscal, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos simultáneamente:

  1. Impuesto dejado de ingresar: Se haya dejado de ingresar un impuesto, no se haya practicado una retención, se haya obtenido una devolución de forma improcedente o se haya disfrutado de un beneficio fiscal que no correspondía.
  2. Intención de defraudar: Debe existir la intención de defraudar.
  3. Cuantía defraudada: La cuantía defraudada debe exceder de 120.000 euros por ejercicio e impuesto.

Actuación de la Administración Tributaria: informar al Ministerio Fiscal

Cuando la administración tributaria detecta la posible comisión de un delito fiscal, debe y remitir el expediente, conforme al artículo 250 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). En este punto, si se ha iniciado un procedimiento sancionador, este se considerará concluido al remitirse el expediente al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que pueda iniciarse uno nuevo posteriormente.

Procedimiento sancionador

Si no se aprecia delito, la administración tributaria iniciará, si procede, un procedimiento sancionador administrativo basado en los hechos probados por los tribunales. Esto garantiza que, en ausencia de intencionalidad fraudulenta, no se considere delito aunque la defraudación supere los 120.000 euros.

Ejemplos de conductas sancionables

Hacienda puede considerar que hay intención de defraudar en casos como:

  • Ocultación de ingresos: No declarar ingresos obtenidos.
  • Creación ficticia de beneficios fiscales: Simular gastos o beneficios inexistentes.
  • Facturas falsas: Emisión o utilización de facturas falsas.

En contraste, no se considerará delito si, por ejemplo, una empresa deduce gastos que no son fiscalmente deducibles pero existen realmente, ya que no hay intención de defraudar.

Penas por delito fiscal

Las penas por delito fiscal pueden ser muy elevadas y, en el caso de personas físicas, pueden incluir condenas de prisión. Además, aunque la posibilidad de iniciar una inspección y sancionar prescribe a los cuatro años, si hay delito fiscal el plazo de prescripción es de cinco años (diez años en caso de delito agravado).

Regularización para evitar riesgos

Para evitar incurrir en delito fiscal, es fundamental regularizar la situación tributaria. Si desea hacerlo voluntariamente:

  1. Puede presentar una declaración complementaria: Satisfacer la cuota no ingresada antes de recibir una notificación de Hacienda evita sanciones, pero no elimina el riesgo de delito fiscal si el importe supera los 120.000 euros.
  2. Modelo 770: Para una regularización completa, además de la cuota dejada de ingresar, deben satisfacerse el recargo por ingreso fuera de plazo y los intereses de demora. Debe utilizarse el modelo 770 («Autoliquidación de intereses y recargos para la regularización voluntaria»).
    • Puede aplicar una reducción del 25% por pronto pago.
    • Presentar tantos modelos 770 como ejercicios regularice.
  3. Modelo 771: Si la autoliquidación es de hace varios años y el modelo no está disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, debe utilizarse el modelo 771 («Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica»).

Conclusión

Es crucial estar bien informado y actuar con diligencia para evitar incurrir en delitos fiscales. Si tiene cualquier duda o necesita asesoramiento, no dude en contactar con nuestro despacho. Estamos a su disposición para ayudarle a cumplir con todas sus obligaciones fiscales de manera adecuada y evitar así riesgos innecesarios.

 

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JDA/SFAI

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