Deducciones por inversiones medioambientales y en I+D+i

La Ley 2/2011 (Economía sostenible), con entrada en vigor el 6 de marzo de 2011, introdujo modificaciones en las deducciones por inversiones en I+D+i y en inversiones medioambientales que han suscitado dudas en cuanto al momento de aplicación. La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de fecha 24 de noviembre pasado (V2790/2011) clarifica los ejercicios y porcentajes de deducción por tales conceptos, resumiéndola a continuación.

Deducciones por inversiones e incentivos. Investigación científica e innovación tecnológica (I+D+i)

a. Periodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011  que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2012 ver conceptos y % deducciones (1)

b. Periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011, que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2011 ver conceptos y % deducciones (2).

Inversiones medioambientales

a. Periodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2012:

La deducción por inversiones medioambientales, exclusivamente en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamientos de residuos industriales propios, resultará aplicable siendo el porcentaje de deducción el 8 por 100 siempre que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

 b. Periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011, que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2011.

La respuesta de la D.G.T. a la consulta que comentamos, interpreta que a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, con efectos para los periodos impositivos que se inicien entre de 1 de enero de 2011 y 5 de marzo de 2011 podrá aplicarse la deducción por los conceptos señalados anteriormente e igualmente por el porcentaje del 8 por 100.

Información contenida en el Boletín mensual Jda de Actualidad Febrero 2012

La Ley 2/2011 (Economía sostenible), con entrada en vigor el 6 de marzo de 2011, introdujo modificaciones en las deducciones por inversiones en I+D+i y en inversiones medioambientales que han suscitado dudas en cuanto al momento de aplicación. La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de fecha 24 de noviembre pasado (V2790/2011) clarifica los ejercicios y porcentajes de deducción por tales conceptos, resumiéndola a continuación.

Deducciones por inversiones e incentivos. Investigación científica e innovación tecnológica (I+D+i)

a. Periodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011  que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2012 ver conceptos y % deducciones (1)

b. Periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011, que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2011 ver conceptos y % deducciones (2).

Inversiones medioambientales

a. Periodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2012:

La deducción por inversiones medioambientales, exclusivamente en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamientos de residuos industriales propios, resultará aplicable siendo el porcentaje de deducción el 8 por 100 siempre que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

 b. Periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011, que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2011.

La respuesta de la D.G.T. a la consulta que comentamos, interpreta que a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, con efectos para los periodos impositivos que se inicien entre de 1 de enero de 2011 y 5 de marzo de 2011 podrá aplicarse la deducción por los conceptos señalados anteriormente e igualmente por el porcentaje del 8 por 100.

Información contenida en el Boletín mensual Jda de Actualidad Febrero 2012

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