- 2 febrero, 2021
- Categorias: Actualidad Fiscal
La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V3461-20 del pasado 30 de noviembre de 2020 establece que no es deducible el coste de los suministros utilizados en la utilización puntual de la vivienda habitual para el desarrollo de la actividad económica ante la imposibilidad de acudir al despacho tras la declaración del estado de alarma.
La vigente Ley del IRPF establece que tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por 100 a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad económica respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Dado que la vivienda en el caso de la consulta planteada no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional, no se podrán deducir los gastos de la vivienda habitual.
JDA SFAI