Cuenta atrás para la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020

Un año más se aproxima la campaña de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2020, , que viene marcada por la introducción de múltiples novedades derivadas, entre otras, por las medidas aprobadas por el Gobierno a causa del COVID-19 Así, los ERTES, las rebajas o moratorias del alquiler, las compensaciones económicas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo), cuentas anuales, las líneas de avales ICO COVID-19, etc…, sin olvidar que no serán pocas las empresas que presentarán el modelo 200 del ejercicio 2020 con pérdidas, al haber impactado de lleno en su actividad las restricciones ocasionadas por el coronavirus.

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2020.

En el BOE de 8 de junio de 2021, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Podemos adelantar que en este ejercicio deben tenerse presente varias novedades legislativas importantes, a causa tanto de la situación de excepcionalidad derivada de la COVID-19 (Así, los ERTES, las rebajas o moratorias del alquiler, las compensaciones económicas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo), cuentas anuales, las líneas de avales ICO COVID-19, etc. ) como de la diversa legislación de urgente y extraordinaria necesidad que se ha ido publicando y que también ha afectado a este impuesto, sin olvidar que no serán pocas las empresas que presentarán el modelo 200 del ejercicio 2020 con pérdidas, al haber impactado de lleno en su actividad las restricciones ocasionadas por el coronavirus.

Atención. Este año, más que nunca, conviene estar bien asesorado y formado en esta figura tributaria, ya que además de las novedades que afectan al IS de 2020, hay que optimizar esta autoliquidación tributaria, no dejando escapar ninguna deducción o bonificación que nos pudieran corresponder.

Plazo de presentación

El plazo se mantiene con carácter general dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (este año al ser domingo el 25 de julio, el plazo termina el 26 de julio) para entidades cuyo período impositivo de 2020 coincida con el año natural. No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1 al 21 de julio 2021, ambos inclusive (Si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. En este caso para 2021, del 20 al 21 de julio), si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.

Al igual que en el ejercicio anterior, existe un modelo 200de declaración individual, que incluye otras peticiones de información y sigue incorporando una importante carga extra de trabajo. Además, para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220.

Recuerde que tendrá carácter obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de los Modelos 200 y 220, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del impuesto.

NOVEDADES PARA LA DECLARACIÓN DEL IS 2020

Novedades en los modelos del IS 2020

De acuerdo con la Orden por la que se aprueban los modelos de IS y del IRNR durante el año 2020 se han publicado diversos Reales Decretos-Leyes que han introducido modificaciones, en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y que tienen su reflejo en los modelos 200 y 220.

Atención. Para la campaña de Sociedades 2020, la AEAT tiene previsto que se mejoren los Datos Fiscales que se facilitarán al contribuyente, así como que puedan trasladarse al formulario Sociedades web o puedan importarse por software desarrollados por los propios contribuyentes o por terceros, que permiten la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. Estas mejoras incorporadas en los Datos Fiscales 2020 afectan al Modelo 200.

A continuación, reseñamos las novedades introducidas en el modelo 200:

  • El cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del Modelo 200 tendrá carácter obligatorio para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, Así se facilita la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a inicio y fin de ejercicio de cada uno de los ajustes. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del Modelo 200, que también será de cumplimentación obligatoria para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
  • Se han introducido cambios relacionados con el Régimen económico y fiscal de Canarias en relación con las Deducciones por inversiones en Canarias con límites incrementados, Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias, así como relacionados con las inversiones anticipadas que se considerarán como materialización de la Reserva para inversiones en Canarias.
  • Se ha introducido también en esta orden un nuevo formulario (anexo V) relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación de acuerdo con lo establecido en el artículo 27. apartado 11 de la Ley 19/1994, que deberá presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

Por último señalar que no sufren variación los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV). Estos formularios se encuentran alojados en la Sede electrónica de la AEAT.

Novedades legislativas que afecta a la declaración del IS

La normativa tributaria aprobada durante este año 2020 se ha focalizado en ayudar a las empresas, dotándolas de liquidez, para facilitarles la salida de esta crisis originada por la pandemia COVID-19. También se han publicado normas que modifican el Impuesto sobre Sociedades y que afectan a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020: se han incrementado los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica (Real Decreto-ley 17/2020); se ha modificado el fiscal de las autoridades portuarias que dejan de estar parcialmente exentas del Impuesto, estableciéndose deducciones por determinadas inversiones (Real Decreto 26/2020); para el sector de la automoción, por un lado, se incrementa el porcentaje de deducción por innovación tecnológica y, por otro, se regula una libertad de amortización para las inversiones que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva (Reales Decreto-ley 23/2020 y 34/2020).

Todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación y peculiaridades de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos destacar las siguientes claves en la declaración del IS 2020:

1. Provisiones por el impacto de la COVID-19

Los riesgos generados por la COVID-19 serán provisionables si no se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 14.3 de la LIS, en donde se indica que no serán deducibles los siguientes gastos asociados a provisiones:

  • Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
  • Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.
  • Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
  • Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
  • Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo.

2. Amortización del inmovilizado

En relación con la amortización del inmovilizado, es importante tener en cuenta que muchas empresas han paralizado su actividad, por lo que a la hora de calcular las amortizaciones puede que se pregunten si se debe prorratear la amortización de los elementos del inmovilizado para deducirse únicamente la correspondiente al periodo en que se ha estado ejerciendo la actividad.

La Agencia Tributaria recuerda que, según el artículo 12 de la LIS, si se utiliza el método de amortización según las tablas establecidas en dicho artículo, se podrá modificar el coeficiente de amortización aplicado dentro del coeficiente máximo y periodo máximo recogido en las mismas, pero no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido.

3. Declaración de ingresos de alquileres de locales con moratoria en el pago del alquiler

Durante el ejercicio 2020, muchos arrendadores concedieron moratorias para el pago del alquiler de sus inquilinos. En esta situación, de acuerdo con el artículo 11 de la LIS, los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca el devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia del momento en que se produzca su pago o cobro.

4. Deducción de las pérdidas de valor de elementos patrimoniales cuando como consecuencia de la COVID-19 registran un valor de mercado inferior al que figura en balance

Según la Agencia Tributaria, en artículo 13.2 de la LIS establece que no serán deducibles las perdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

5. Deducción de los intereses satisfechos por el aplazamiento de deudas tributarias por la covid-19 transcurrido el periodo de carencia de los 4 meses

Los intereses de demora tributarios se califican como gastos financieros, y por lo tanto estarán sujetos al límite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio, según lo establecido en el artículo 16 de la LIS.

6. Deducción de gastos de personal de trabajadores en ERTE

La Agencia Tributaria aclara que si se está tramitando un ERTE que afecta a los trabajadores de la empresa, de acuerdo con el principio de devengo, se podrán deducir todos los gastos de personal devengados, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación.

7. Otras novedades

7.1 Normas contables

El ejercicio 2020, que debemos declarar ahora en 2021, viene también marcado por la aprobación de diversas normas contables que afectan a la declaración del IS, entre las que destaca la Resolución del ICAC, de 5 de marzo de 2019 que entró en vigor en 2020. Esta norma mercantil afectará al Impuesto cuando se realicen ciertas operaciones con instrumentos financieros o cuando se realice la aplicación del resultado a las distintas partidas.

A esto hay que añadir desde el punto de vista contable, un apreciable esfuerzo extra por parte del ICAC, que ha emitido un gran número de consultas dirigidas a aclarar algunas de las cuestiones más complejas en la aplicación de los Planes Generales de Contabilidad, así como nuevas Resoluciones de interés para esta declaración.

7.2 Medidas de carácter temporal vinculadas con el sector de la automoción con el objeto de potenciar el sector tras la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

  • Se incrementa la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción (del 12 al 25%, sobre los gastos efectuados en la realización de estas actividades cuando su resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de las ya existentes) para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, a través de una regulación que difiere según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración.
  • Se posibilita la libertad de amortización, en los periodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial del automoción, que entren en funcionamiento en el periodo indicado, bajo un requisito de mantenimiento de empleo.

7.3 Medidas fiscales de apoyo al sector cultural, vinculadas con la producción cinematográfica

Destacan el incremento (se incrementa en 5 puntos porcentuales los incentivos fiscales al mecenazgo: deducción por donativos) de los incentivos fiscales al mecenazgo y a la producción cinematográfica y audiovisual y se crean y amplía la duración de diversos acontecimientos de excepcional interés público.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se incrementan los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, así como a los rodajes extranjeros.

En relación a los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, el coproductor se podrá deducir:

  • Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción (anteriormente era del 25 por ciento).
  • Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe (anteriormente era del 20 por ciento).

También se eleva a 10 millones de euros el importe máximo de la deducción (anteriormente era de 3 millones).

Como es conocido el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no puede superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, se ha elevado bastante dicho límite en los siguientes casos:

  • El 85 por ciento para los cortometrajes.
  • El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.
  • El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.
  • El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.
  • El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.
  • El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.
  • El 75 por ciento en el caso de los documentales.
  • El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
  • El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
  • El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

En relación a los incentivos fiscales a los rodajes extranjeros, los productores se  podrán deducir por los gastos realizados en territorio español:

  • Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
  • Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

La deducción se aplica siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, se establece como novedad que para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.

Se eleva de 3 a 10 millones de euros el límite de esta, por cada producción realizada.

7.4 Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores.

Se reduce de manera transitoria para las empresas de reducida dimensión el plazo exigido para su deducibilidad, regulado en el artículo 13.1 a) de la LIS. En concreto, para los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, dicho plazo se reduce de seis a tres meses.

¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
  2. Que tengan su domicilio social en territorio español.
  3. Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tiene lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

Concretamente, serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

Se incluyen, entre otras:

  • Las sociedades civiles con objeto mercantil
  • Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
  • Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Las sociedades unipersonales.
  • Las agrupaciones de interés económico.
  • Las agrupaciones europeas de interés económico.
  • Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
  • Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).

Además, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurídica propia:

  • Los fondos de inversión regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Las uniones temporales de empresas.
  • Los fondos de capital-riesgo.
  • Los fondos de pensiones.
  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Los fondos de titulización hipotecaria.
  • Los fondos de titulización de activos.
  • Los fondos de garantía de inversiones.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Los Fondos de Activos Bancarios.

Los contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de presentar la preceptiva declaración.

Concretamente, las entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos, entre otros, estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:

  • Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
  • Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.

Atención. Tenga presente que las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de sociedades profesionales.

¿Cuál es el período impositivo y el devengo del Impuesto?

Regla general

El período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad.

Reglas particulares

Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:

  • Cuando la entidad se extinga. Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.
  • Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
  • Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.
  • Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.

En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.

En resumen:

La duración del período impositivo puede ser:

  • Doce meses
    • coincidente con el año natural
    • no coincidente con el año natural
  • Inferior a doce meses

En cualquier caso, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.

Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.

Mediante esta carta queremos informales de todo ello, sin perjuicio de los plazos de presentación de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

Tenga presente la siguiente documentación:

Cuentas anuales 2020: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.
Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2019, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.
Declaraciones 2020 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.
Pagos fraccionados de 2020.
Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

JDA/SFAI

print


Dejar un comentario "El nombre que nos facilite aparecerá publicado junto a su comentario"