- 31 diciembre, 2020
- Categorias: Actualidad Fiscal
Muchas veces el que es empresario tiene en mente que las deudas de la empresa nunca serán sus deudas. Es más, muchas veces tiende a pensar que el paraguas legal de la sociedad mercantil es inquebrantable. Dicha concepción no es correcta.
Normalmente, las deudas que contrae la empresa solamente afectarán a la misma. En ese sentido, lo normal es no preocuparse si llegados el caso, no se puede atender a los pagos y se tiene que terminar liquidando la empresa, o disolviéndola, o incluso yendo a concurso de acreedores.
Hay muchos empresarios que piensan que lo que pase en la empresa, queda en la empresa, pero tienen que estar prevenidos, porque no siempre es así.
¿Me pueden demandar por una deuda de la empresa?
La respuesta es que sí. El empresario debe prestar mucha atención a su contabilidad, y a la situación en la que esté inmersa su compañía.
Por ejemplo, si lleva más de un año de inactividad, o si el objeto social (la actividad a desarrollar, tal y como consta en estatutos) deviene imposible de cumplir. Incluso si los órganos sociales quedan paralizados (por ejemplo, por disputa de los administradores, o por existir constantemente un empate 50%-50% en la junta general), o porque se ha reducido el capital social por debajo del mínimo legal establecido (3.005,60 euros).
Estas son unas de las causas, que de hecho son las menos comunes, pero pueden suceder. ¿Le ha pasado que su sociedad ha quedado bloqueada al existir dos administradores mancomunados que no se ponían de acuerdo? ¿O le ha pasado que, en las votaciones de la junta general, no salen mayorías claras? Pues situaciones como estas pueden hacerle a usted, administrador, responsable de las deudas contraídas, aunque le parezca imposible.
Sin embargo, la más común y la que afecta a más administradores, es la de las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a la mitad del capital social. Para ser más claro y conciso, usted como empresario debe acudir a las cuentas anuales, y en la parte del Patrimonio Neto, prestar atención al apartado «Fondos Propios». Si el apartado en cuestión está en negativo o es inferior a la mitad del capital social, usted tiene un problema.
Y es que si antes hemos expuesto algunas causas por los que el empresario responde con su patrimonio de deudas, es cierto que dichas causas son remotas y difíciles de descubrir por los demandantes. En cambio, al acreedor que quiera demandar, le basta con obtener las cuentas anuales del Registro Mercantil, y si la cifra de fondos propios está por debajo de la mitad del capital social, automáticamente puede demandar al administrador.
Por consiguiente, es muy importante que los administradores de las empresas presten atención a las cuentas anuales, en especial al apartado de Patrimonio Neto y en concreto al de «Fondos propios».
De todos modos, recuerde que, si la situación contable aquí explicada le sucediera, siempre podríamos aumentar o reducir capital, para salvar la situación.
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JDA SFAI