- 7 octubre, 2020
- Categorias: Actualidad Fiscal
La DGT ha resuelto en una consulta vinculante que el hecho de que el autónomo perciba una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica por sí sola el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate. Solo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del IAE.
Le informamos que la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la cuestión de si un autónomo que le han concedido la prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75%, como consecuencia de la declaración de estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), si es obligatorio darse de baja en la actividad por cuenta propia por percibir esta prestación.
Pues bien, en su Consulta Vinculante CV 1815-2020 de 08-06-2020, la DGT contesta lo siguiente:
- El hecho de que el consultante autónomo perciba una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica por sí sola el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate.
- Solo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del IAE
- En consecuencia, en el caso del consultante, que por ser persona física se encuentra exento por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelos 036 y 037) sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
JDA SFAI