Cotización de los becarios universitarios

Afiliación y cotización de estudiantes universitarios que realicen prácticas externas.

El pasado 30 de agosto se publicó en el B.O.E. la Resolución de 19 de agosto de 2013 de la TGSS por la que se autorizan plazos de presentación de las altas y, en su caso, las bajas y cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013.

El pasado 28 de junio fue publicada en el B.O.E. la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, que anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, y restablece de forma inmediata la obligación de dar de alta a todas las personas que se encuentren en situación de becarios tanto en organismos públicos como empresas privadas que estén vinculadas de algún modo a estudios universitarios y perciban por ellas algún tipo de prestación económica de cualquier cuantía. De modo que las empresas o entidades que financien la beca están obligadas a darles de alta con una cotización especial mínima que cubrirá todas las contingencias de seguridad social excepto desempleo.

Desde el 11 de diciembre de 2011, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 1707/2011, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, éstos quedaron excluidos, de los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, al no recibir contraprestación económica, sino a lo sumo una bolsa de ayuda al estudio, en concepto de compensación de gastos. Por tanto, las empresas no tenían que cotizar por sus becarios.

Tras la mencionada sentencia en la que se declaró nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011, existe la obligación de cotizar por aquellos jóvenes becarios universitarios o de formación profesional que reciben contraprestación económica durante sus prácticas. La Sentencia del Tribunal Supremo obliga a cotizar por todas las becas que reúnan las condiciones establecidas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social y el RD 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011.

De acuerdo con todo lo expuesto, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, con objeto de flexibilizar y facilitar tanto el encuadramiento como la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas y que reúnan los requisitos y condiciones del Real Decreto 1493/2011, ha establecido lo siguiente:

  1. Autorizar excepcionalmente que la presentación de las altas y, en su caso, las bajas en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos estudiantes, para los que esas altas resulten obligatorias desde el día 28 de junio de 2013, pueda realizarse hasta el día 30 de septiembre de 2013.
  2. Autorizar que el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 pueda efectuarse hasta el día 31 de octubre de 2013.

El responsable de dar de alta en la Seguridad Social es la empresa, entidad o institución que financia el programa de formación que se esté desarrollando. Deben ser ellas quienes realicen los trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de que esto no ocurra, puede ser directamente el becario el que lo solicite a la  Tesorería General de la Seguridad Social.

Afiliación y cotización de estudiantes universitarios que realicen prácticas externas.

El pasado 30 de agosto se publicó en el B.O.E. la Resolución de 19 de agosto de 2013 de la TGSS por la que se autorizan plazos de presentación de las altas y, en su caso, las bajas y cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013.

El pasado 28 de junio fue publicada en el B.O.E. la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, que anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, y restablece de forma inmediata la obligación de dar de alta a todas las personas que se encuentren en situación de becarios tanto en organismos públicos como empresas privadas que estén vinculadas de algún modo a estudios universitarios y perciban por ellas algún tipo de prestación económica de cualquier cuantía. De modo que las empresas o entidades que financien la beca están obligadas a darles de alta con una cotización especial mínima que cubrirá todas las contingencias de seguridad social excepto desempleo.

Desde el 11 de diciembre de 2011, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 1707/2011, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, éstos quedaron excluidos, de los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, al no recibir contraprestación económica, sino a lo sumo una bolsa de ayuda al estudio, en concepto de compensación de gastos. Por tanto, las empresas no tenían que cotizar por sus becarios.

Tras la mencionada sentencia en la que se declaró nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011, existe la obligación de cotizar por aquellos jóvenes becarios universitarios o de formación profesional que reciben contraprestación económica durante sus prácticas. La Sentencia del Tribunal Supremo obliga a cotizar por todas las becas que reúnan las condiciones establecidas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social y el RD 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011.

De acuerdo con todo lo expuesto, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, con objeto de flexibilizar y facilitar tanto el encuadramiento como la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas y que reúnan los requisitos y condiciones del Real Decreto 1493/2011, ha establecido lo siguiente:

  1. Autorizar excepcionalmente que la presentación de las altas y, en su caso, las bajas en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos estudiantes, para los que esas altas resulten obligatorias desde el día 28 de junio de 2013, pueda realizarse hasta el día 30 de septiembre de 2013.
  2. Autorizar que el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 pueda efectuarse hasta el día 31 de octubre de 2013.

El responsable de dar de alta en la Seguridad Social es la empresa, entidad o institución que financia el programa de formación que se esté desarrollando. Deben ser ellas quienes realicen los trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de que esto no ocurra, puede ser directamente el becario el que lo solicite a la  Tesorería General de la Seguridad Social. 

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