- 4 abril, 2012
- Categorias: Legal
El art. 173.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción actual, permite que las sociedades puedan convocar su Junta General a través de la página web de la empresa, si su empresa no es una sociedad anónima con acciones al portador.
Con sólo insertar un anuncio en la página web de la empresa, con 15 días de antelación si es sociedad de responsabilidad limitada o con un mes, si es anónima, Ud. ya habrá cumplido con todos los trámites de convocatoria, de forma ágil, barata y eficaz.
No todas las sociedades de reducida estructura de socios convocan adecuadamente sus Juntas Generales, por lo que llegado su momento, aparecen las sorpresas, o simplemente se dicen cosas en las actas que no son verdad, con las serias consecuencias que ello puede conllevar.
Para gozar de dicha facilidad, sólo debe de proceder a modificar sus estatutos para que recojan dicha posibilidad y, por supuesto, tener una página web.