¡Atención socios! Evite que su sociedad se convierta en irregular

Si la sociedad no se inscribe en un año desde su constitución, los socios responden solidaria e ilimitadamente junto a ésta.

Si está en el supuesto de que va cumplirse un año desde la constitución de su sociedad, es crucial que presten atención a la siguiente información para evitar problemas legales significativos.

Puede darse el caso de que usted constituyó una sociedad junto con otros socios y empezaron a operar; sin embargo, debido a unos defectos en la escritura de constitución, todavía no se ha podido inscribir en el Registro.

Recuerde. Si transcurre un año desde la fecha de la escritura de constitución sin que la sociedad haya sido inscrita, ésta se convierte en irregular. Y esto tiene consecuencias:

  • Responsabilidad: La más importante es que los socios responden por las deudas contraídas por la sociedad durante ese período (solidariamente entre ellos y de forma subsidiaria con ésta), aunque se acabe inscribiendo posteriormente.
  • Contratos: Tradicionalmente, los tribunales consideraban que los contratos celebrados por sociedades irregulares eran nulos. Hoy en día, se consideran válidos y vinculantes para salvaguardar los derechos de terceros acreedores.
  • Disolución: Cumplido un año sin que se inscriba la sociedad, usted como socio puede solicitar la disolución ante el juez y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones. En tal caso, usted ya no responderá por las deudas sociales contraídas a partir de la denuncia. Sin embargo, si se hubieran originado pérdidas, ya no podrá recuperar de forma íntegra su aportación.

Si la sociedad no se inscribe en un año desde su constitución, los socios responden solidaria e ilimitadamente junto a ésta.

¡Actúe ahora!

No deje pasar más tiempo y solucione cualquier defecto en la escritura de constitución para inscribir su sociedad en el Registro y evitar así responsabilidades indeseadas. Si tiene dudas o necesita asistencia, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Consulte nuestros servicios fiscales, laborales y legales aquí.

JDA/SFAI

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