- 3 enero, 2019
- Categorias: Pensiones
Planes de Pensiones según sus sujetos constituyentes y Fondos de Pensiones en que se integran
Son unas modalidades de Planes de Pensiones (Sistema de Empleo, Asociado o Individual) que se definen en función de quienes sean sus promotores y partícipes. Considerando las modalidades de Planes de Pensiones a que se limiten, los Fondos de Pensiones presentan determinadas categorías (Fondos de Pensiones de Empleo o Personales).
Respecto de los promotores de los Planes de Pensiones, cabe hacer las siguientes observaciones:
- Los Planes de Pensiones de Empleo y Asociados podrán tener un único promotor o varios que lo promuevan conjuntamente. Los Planes de Pensiones Individuales sólo podrán contar con un promotor.
- El promotor de un Plan de Empleo sólo podrá serlo de un Plan de tal Sistema y no podrá ser simultáneamente tomador de un Plan de Previsión Social Empresarial.
En relación con los promotores de los Fondos de Pensiones, cabe precisar:
- En los Fondos Personales, actuará como promotor del Fondo necesaria y exclusivamente su entidad Gestora.
- En los Fondos de Empleo, sus promotores podrán ser cualquier empresa o empresas promotoras de Planes de Empleo a instrumentar en el Fondo, así como los sindicatos, sus federaciones y confederaciones, y asociaciones empresariales, legitimados para la negociación colectiva en el ámbito supraempresarial. A falta de los anteriores, el promotor será la entidad Gestora del Fondo de Empleo.
- Planes de pensiones según sus obligaciones.
Los Planes de Pensiones presentan las siguientes modalidades en función de las obligaciones estipuladas:
- Planes de Aportación Definida. Está predeterminada la cuantía de las aportaciones de los partícipes o las contribuciones de los promotores de Planes de empleo.
- Planes de Prestación Definida. Está predeterminada la cuantía de todas las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
- Planes Mixtos. Su objeto es, simultánea o separadamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución. En particular, comprenden:
- Los Planes en los que, estando definida la cuantía de las aportaciones, se garantiza la obtención de un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de aquéllas o una prestación mínima.
- Los Planes que combinan la Aportación Definida para alguna contingencia, colectivo o Subplan, con la Prestación Definida para otra u otras contingencias, colectivos o Subplanes.
Los Planes de los Sistemas de Empleo y del Sistema Asociado podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores. No obstante, existen algunas excepciones, como la de los Planes de Empleo de promoción conjunta que, salvo en determinados casos, han de ser de Aportación Definida para la contingencia de jubilación.
Pensiones
Los Planes del Sistema Individual sólo podrán ser de la modalidad de Aportación Definida, sin que el Plan pueda garantizar un interés mínimo en la capitalización. Una vez acaecida la contingencia, el Plan Individual podrá prever la garantía de las prestaciones causadas y sus posibles reversiones, siempre que éstas se garanticen en su totalidad mediante los correspondientes contratos con entidades aseguradoras o financieras.
- Clases de Fondos de Pensiones en función de sus procesos de inversión.
Según sus procesos de inversión, los Fondos de Pensiones se clasifican en:
- Fondo de Pensiones cerrado, exclusivamente instrumenta la inversión de los recursos del Plan o Planes de Pensiones adscritos.
- Fondo de Pensiones abierto, canaliza y desarrolla, junto con la inversión de los recursos del Plan o Planes de Pensiones adscritos, la inversión de los recursos de otros Fondos de Pensiones de su misma categoría. Deben tener un patrimonio mínimo de 12 millones de euros.
JDA/SFAI