Concesión del distintivo “Igualdad en la Empresa” correspondiente al año 2020

Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Igualdad para la concesión de este distintivo de excelencia empresarial, que sirve a las empresas para sus relaciones comerciales y la publicidad, como una parte importante de la Responsabilidad Social Corporativa. Además, supone un elemento de valoración positivo en relación con los contratos con la administración pública. Las candidaturas pueden presentarse hasta el 21 de noviembre de 2020.

Le informamos que en el BOE del día 21 de octubre se publicó la Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre, por la que se convoca la concesión del Distintivo Igualdad en la Empresa para el año 2020. Se otorga desde hace 10 años a empresas que desarrollan medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. El objetivo es reconocer a las organizaciones con un nivel de excelencia en esta materia. En esta edición se incluye los nuevos aspectos recogidos en los Reales Decretos de planes de igualdad y registro retributivo.

¿Qué es el Distintivo de Igualdad en la Empresa?

El Distintivo de Igualdad en la Empresa es una marca de excelencia que reconoce a las empresas y otras entidades que destacan en el desarrollo de políticas y planes de igualdad en relación con las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de las empresas. El objetivo es premiar y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad.

La concesión del distintivo tiene un carácter honorífico y no reporta ningún tipo de beneficio económico. No obstante, la obtención del mismo tiene múltiples ventajas.

Sirve a las empresas para sus relaciones comerciales y la publicidad, como una parte importante de la Responsabilidad Social Corporativa. Además, supone un elemento de valoración positivo en relación con los contratos con la administración pública. Así, de acuerdo a la Ley de Contratos del Sector Público, el artículo 127 señala que los órganos de contratación pueden exigir dicho distintivo a las empresas como requisito «en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato».

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español.  A estos efectos, el término empresa debe entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del ET.

Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones Públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

d) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.

e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la responsabilidad social corporativa. Dicho compromiso deberá constar por escrito y, además, deberá acreditarse la forma elegida por la empresa para realizar su difusión a toda la plantilla.

f) Haber implantado un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a ello, ya sea por su dimensión según la normativa vigente, como sustitutivo de una sanción o por indicación de su convenio colectivo. En los demás supuestos, haber implantado un Plan de Igualdad o, en su defecto, políticas de igualdad articuladas en medidas concretas implantadas y, posteriormente, evaluadas.

g) Haber realizado informes de seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad o, en su defecto, de las medidas implantadas en el contexto de sus políticas de igualdad. La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la aprobación del Plan de Igualdad o la implantación de las citadas medidas.

Las sociedades que no puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 de la Ley de Sociedades de Capital, y que cuenten con consejo de administración, deberán cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:

1) Acreditar una presencia de mujeres, en su Consejo de Administración, igual o superior al porcentaje medio de mujeres en dichos órganos recogido en los tres últimos informes anuales de gobierno corporativo de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados oficiales que, en su caso, publique y actualice la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el conjunto de estas entidades. Dicho porcentaje queda fijado en esta convocatoria en el 18,5 por ciento del total de las personas que lo componen.

2) Haber suscrito un acuerdo con el Ministerio de Igualdad dentro de los programas que este lleve a cabo, al objeto de que aquellas incrementen de manera voluntaria la presencia de mujeres en su Consejo de Administración, en las condiciones que se establezcan en dicho acuerdo.

¿Cómo se puede solicitar?

Las empresas o entidades deberán presentar su candidatura mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c de la Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre, que incluyen, respectivamente, su descripción, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad, e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial media anual de la empresa o entidad, diferenciada entre mujeres y hombres, con el fin de analizar la existencia de brechas salariales. Asimismo, deberán aportar el anexo II (Declaración firmada por la persona que represente legalmente a la empresa o entidad), y, en su caso, en anexo III (Candidatura al distintivo «Igualdad en la Empresa» 2020).

Hay que presentar la candidatura antes del 21 de noviembre de 2020 a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

También se puede pedir más información escribiendo a: distintivoie@inmujer.es o a través de la web igualdadenlaempresa.com donde se encuentra toda la información y documentación necesaria.

Ver Guía para la cumplimentación de la candidatura al distintivo «igualdad en la empresa» convocatoria 2020:

https://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/convocatorias/DIE_2020/GUIA_DIE_2020.pdf

Documentación

La documentación a presentar es:

  1. a) en el caso de empresas, el documento de constitución y certificación acreditativa de su inscripción en el registro público correspondiente, estatutos y modificación de los mismos, si es que ha habido.
  2. b) en el caso de autónomos/as, DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero o, en su caso, autorización al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en documento expreso que se adjunte a la candidatura.
  1. NIF.
  2. autorización de la persona que legalmente representa la empresa, para poder acreditar que la entidad está al corriente de pago de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. Dicha persona también tiene que rellenar una declaración firmada, en la que se indique que la empresa no ha sido sancionada en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación en los últimos 2 o 3 años.
  3. el Plan de Igualdad aplicado en la empresa.
  4. indicar además que la empresa ha transmitido a su plantilla su compromiso en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, así como la publicidad que se haya hecho, de dicho compromiso, fuera de la empresa.
  5. el balance de situación que sirvió́ como base para definir el Plan de Igualdad. Se debe incluir también el balance o informe sobre las medidas o planes de igualdad que se hayan implantado en la empresa.
  6. en el caso de empresas con consejo de administración que no puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, tienen además que acreditar que, en el consejo, la presencia de mujeres es igual o superior al 17% del total.
  7. si ya tuvieras algún otro distintivo parecido, entregado por otra administración pública, aporta una copia del documento que lo acredite.

El Ministerio tiene un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de recepción de candidaturas, para evaluar la candidatura.

Si finalmente la empresa en cuestión consigue el sello, se hará entrega de él en un acto público con publicidad.

Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo

La concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» otorgará a las empresas y entidades beneficiarias las facultades a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre:

a) La entrega a la empresa en acto público por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de un certificado de la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad.

b) El uso del distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.

c) La valoración del distintivo a efectos de la obtención de subvenciones públicas en cuyas bases reguladoras se premie la efectiva consecución de la igualdad en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) La consideración del distintivo en la adjudicación de los contratos en los términos y condiciones establecidos en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 3/2007. A estos efectos, cuando los órganos de contratación dispongan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia para aquellas empresas que establezcan medidas tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa, se entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del distintivo empresarial, sin perjuicio de que tal circunstancia pueda acreditarse por cualesquiera otros medios que el órgano de contratación determine. La empresa que hubiera hecho uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación.

e) La publicidad y difusión institucional por parte del Ministerio de Igualdad de las empresas que hayan obtenido el distintivo en materia de igualdad y de las políticas de igualdad aplicadas en las mismas.

Igualmente, estas empresas o entidades deberán promover activamente la igualdad efectiva de mujeres y hombres, especialmente en el cumplimiento y mejora de las medidas que integran el Plan de Igualdad, o las Políticas de Igualdad, que justifiquen la concesión de su distintivo.

Vigencia y prórroga

 La concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» tendrá una vigencia inicial de tres años, entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente a haber transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el BOE.

En el tercer año, se puede pedir una prórroga por otros tres años. Son las empresas distinguidas las que tienen la facultad de solicitarlo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


JDA SFAI 

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