- 5 julio, 2016
- Categorias: Emprendedores, Empresas, Legal
Circunstancias como la previsión, la financiación, la fiscalidad, el proyecto en sí determinarán nuestra responsabilidad y nos harán decidir la mejor forma y la menos arriesgada para nuestro negocio, y para nuestro patrimonio personal. La preocupación es cuánto tendremos que desembolsar, el dilema entre sociedad o autónomo. La Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.L. es la más utilizada, pero establecerse como Autónomo es recomendable si el volumen de negocio y los beneficios son pequeños y no tenemos trabajadores, o como mucho uno o dos.
Los trámites a realizar para darnos de alta de autónomo son sencillos y la mayoría de ellos gratuitos: darse de alta en Hacienda (modelo 037) y en la Seguridad Social (RETA). En cambio si elegimos la forma jurídica de SL, los trámites iniciales son algo más complejos, y comportan un coste adicional para obtener la denominación social en el Registro Mercantil central, más la elaboración de unos estatutos sociales, otorgar escritura pública de constitución de la sociedad y su posterior inscripción en el registro mercantil, el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, la obtención del CIF, el alta del IAE y en la Seguridad Social. Todo ello conlleva un gasto inicial de unos 1.800 €, a lo que habrá que sumar la aportación de capital a la sociedad, el mínimo es de 3.000 €. Las diferencias principales entre estas dos formas jurídicas, en primer lugar, tenemos la cuestión fiscal, ya que las S.L. están sujetas al Impuesto de Sociedades, en cambio, los autónomos en el IRPF; y, en segundo lugar, la responsabilidad, porque en una S.L. el socio responde ante las deudas sólo con el capital aportado, mientras que el autónomo tiene responsabilidad ilimitada y debe responder con todo su patrimonio empresarial y personal.
La Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización dió luz, entre otros, a la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, que es una fórmula intermedia que tiene las ventajas de una SL, en cuanto a fiscalidad y responsabilidad limitada los socios, y también un abaratamiento de los costes de constitución. Además, no es necesaria una aportación inicial de un capital social mínimo, pero cuando éste llegue al mínimo legal, perderá la calificación de formación sucesiva y pasará a ser sociedad limitada, por lo que tendrá que cumplir con unas determinadas reglas como: destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía; repartición de dividendos cuando el valor del patrimonio neto supere el 60% del capital social mínimo y no resulte inferior a esta cifra a consecuencia del reparto una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias; limitación de la retribución anual de los socios y administradores, la cual no puede exceder el 20% del beneficio del patrimonio neto sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o mediante la prestación de servicios profesionales que la propuesta sociedad concierte con estos socios y administradores; y finalmente, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo establecido en la Ley, 3.000 euros, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.
Los que optan por la forma jurídica de Empresario Individual y quieran reducir al máximo los gastos iniciales tienen una solución alternativa al autónomo, y es la del Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Esta opción sigue siendo la de un empresario individual, que debe darse de alta en el Registro Mercantil, pero no tendrá que responder con parte de su patrimonio personal siempre que las deudas no sean con la administración; que éstas no superen los 300.000 €; que no se haya actuado de mala fe o en contra de la ley; y que su vivienda habitual y su vehículo principal haya sido declarado por valor inferior a 250.000 € y 25.000 € respectivamente. A diferencia de la opción Autónomo, esta permite limitar la responsabilidad frente a las deudas protegiendo el patrimonio personal. En todo caso, nuestro consejo es que ante cualquier duda puedan consultarla con su asesor especialista, quien podrá orientarlos en la elección de su mejor opción.
Silvia Sallarès
Directora Área Legal JDA SFAI