Cómo contabilizar la exoneración de los seguros sociales en los ERTES por fuerza mayor vinculada al COVID-19

El tratamiento preferente que da el ICAC ante estas bonificaciones es el registro de las mismas como una subvención y registrarlas como un ingreso, a no ser que el importe en cuestión sea poco significativo en cuyo caso dicho importe puede minorar el gasto ocasionado en el subgrupo 64 por este concepto. Se lo explicamos…

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que en los ERTEs autorizados en base a fuerza mayor vinculada al coronavirus se exonera a la empresa del pago de hasta el 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social (el 75 % de la cuota cuando se trate de empresas de 50 trabajadores o más), siempre que ésta se comprometa a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, Además, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, establece una exoneración parcial de la seguridad social para los trabajadores en ERTE por fuerza mayor que se reincorporen a la actividad.

¿Cuál es el tratamiento contable de estas bonificaciones?

Para saber el tratamiento que debemos darles a estas bonificaciones, podemos tomar como referencia la Consulta Nº 5 del BOICAC 94 que trata sobre la contabilidad de desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.

El tratamiento preferente que da el ICAC ante estas bonificaciones es el registro de las mismas como una subvención y registrarlas como un ingreso, a no ser que el importe en cuestión sea poco significativo en cuyo caso dicho importe puede minorar el gasto ocasionado en el subgrupo 64 por este concepto.

De tal modo que la bonificación que realice el Estado en el fondo es una subvención, bien de capital o bien de explotación, en función del concepto que este financiando el Estado.

Y de tal modo, que, si se financia elementos del activo, la subvención será de capital y se irá incorporando a gastos de forma proporcional a la pérdida de valor de dicho activo, bien por amortización o deterioro, o a la baja del mismo en el balance.

Mientras que, si se está financiando pérdidas del ejercicio o gastos del mismo, la subvención es de explotación y se imputará al mismo ejercicio al que se refieren las pérdidas o gastos financiados.

En el caso que nos ocupa, se trata de financiar una parte de la Seguridad Social, por lo que nos encontramos ante una bonificación de la misma, y obviamente siguiendo el mismo criterio debería ser reconocida como un ingreso por una subvención de explotación afectando al ejercicio del devengo del gasto pudiendo utilizar para ello una subcuenta del subgrupo 74 Bonificaciones Seguridad Social por ERTE´S

En este sentido, al presentar los seguros sociales de los meses en que se mantenga el ERTE habrá que distinguir la base de cotización de los días de alta de los trabajadores y la base de cotización correspondiente a los días en los que ha estado en suspensión o con jornada reducida. Esto se hará mientras no se haya finalizado el ERTE por completo, continúe el ERTE por fuerza mayor de forma total o parcial (hasta el 30 de junio como fecha tope).

De esta forma, se generan dos recibos de liquidación, uno con la cuota a pagar y otro por la parte exonerada, lo que puede llevar a confusión a la hora de realizar el pertinente registro contable de los seguros sociales.

Resumiendo

  • Se trata de una exoneración de la Seguridad Social, condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, como son el mantenimiento del contrato con los trabajadores por un período mínimo de 6 meses desde la reanudación de la actividad.
  • De este modo, al tratarse de una exoneración condicionada a unos requisitos, y desde un punto de vista económico, podríamos asimilarla a una subvención condicionada al mantenimiento posterior de la plantilla.
  • El tratamiento preferente que da el ICAC ante estas bonificaciones es el registro de las mismas como una subvención y, por tanto, registrarlas como un ingreso, a no ser que el importe en cuestión sea poco significativo en cuyo caso dicho importe puede minorar el gasto ocasionado en el subgrupo 64 por este concepto.
  • De este modo se entiende que la bonificación realizada por el Estado es en el fondo una subvención, bien de capital o bien de explotación, en función del concepto que se esté financiando.
  • En nuestro caso particular, se trata de financiar una parte de la Seguridad Social, es decir, un gasto del mismo ejercicio, por lo que calificaremos la subvención como de explotación, imputándola al mismo ejercicio al que se refieren los gastos que financia.
  • Esta imputación de la subvención al ejercicio en el que se devenga el gasto, la podemos registrar mediante una subcuenta del subgrupo 74, dándole el título de Bonificaciones Seguridad Social por ERTEs.
  • De este modo, la empresa registrará en su contabilidad el gasto total de Seguridad Social, en el subrgupo 64, y lo compensará posteriormente con un ingreso por la parte exonerada, que quedará registrado contablemente en el subrgupo 74.
  • Con lo cual tendríamos las nóminas contabilizadas por los días de actividad igual que realizamos todos los meses, con el registro de la Seguridad Social por las cuotas resultantes de aplicar los tipos de gravamen correspondientes a las bases de cotización totales y, por otro lado, en otro asiento registraríamos el importe de la exoneración.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

JDA/SFAI

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