- 1 junio, 2022
- Categorias: Actualidad Fiscal, Economia, Empresas
Puede ocurrir que una vez practicada la deducción de las cuotas de IVA soportadas nos demos cuenta de que ha habido un error en su cálculo o que simplemente esta se ve alterada por la aplicación de deducciones o bonificaciones por parte del emisor de la factura, teniendo que proceder a la rectificación de las deducciones.
Puede ocurrir que una vez practicada la deducción de las cuotas de IVA soportadas nos demos cuenta de que ha habido un error en su cálculo o que simplemente esta se ve alterada por la aplicación de deducciones o bonificaciones por parte del emisor de la factura, teniendo que proceder a la rectificación de las deducciones.
La rectificación de deducciones se pueden deber a:
- Una incorrecta determinación de las deducciones, como por ejemplo, en caso de aplicar un porcentaje de prorrata diferente.
- Una rectificación en las cuotas repercutidas, ya sea por:
- La determinación incorrecta de la cuota, como por ejemplo, por aplicación de un tipo impositivo erróneo.
- La modificación de la base imponible, como por ejemplo, por la devolución de envases o en caso de la aplicación de rappels.
Igualmente esta rectificación puede suponer un aumento o una disminución del derecho a deducir, un aspecto importante para saber cómo actuar ante la Administración.
A continuación, vamos exponerles un resumen de cómo actuar en estos casos.
Si la rectificación implica un incremento de cuotas: puede efectuarse en la autoliquidación del período en que el sujeto pasivo reciba la factura rectificativa o en las declaraciones siguientes, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se hayan producido las circunstancias determinantes de la modificación de la base imponible.
Si la rectificación no tiene causa en la modificación de la base imponible: no podrá efectuarse después de un año desde la expedición de la factura rectificativa.
Si la rectificación implica una minoración de cuotas: es obligatoria y debe efectuarse:
- Si es por error fundado de derecho o modificación de la base imponible: en la autoliquidación del período en que se hubiese recibido la factura rectificativa.
- En el supuesto de concurso o si la operación gravada queda sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, si el comprador o adquirente inicial está también en concurso: en la autoliquidación del período en que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que proceda aplicar recargos ni intereses de demora.
- Si es por otra causa: debe presentar autoliquidación rectificativa aplicándose el recargo y los intereses de demora que procedan, según el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Esquema de rectificación de cuotas repercutidas y deducciones
Esquema de rectificación de cuotas repercutidas y deducciones | ||
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Cuotas repercutidas | Procedimiento de rectificación | Cuotas deducidas |
Tipo de variación | Tipo de variación | |
Aumento |
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Disminución |
Disminución |
|
Aumento |
Fuente: AEAT
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JDA/SFAI