Comentarios a la Sentencia del TS sobre la cláusula suelo en préstamos hipotecarios

 

 

La Sentencia del Alto Tribunal declara nulas cláusulas suelo en base a la falta de información sobre sus consecuencias y funcionamiento, pero sin efectos retroactivos dadas las graves consecuencias que ello conllevaría para el orden público económico.

Con esta Sentencia se abre la puerta a las reclamaciones para anular las cláusulas suelo siempre que la mismas adolezcan de una falta de transparencia.

¿En qué casos se estima y se pueda alegar que existe una falta de transparencia?

En aquellos en que:

  1. No se haya identificado por parte de la entidad,  de forma expresa, la inclusión de una cláusula suelo, como objeto principal del préstamo hipotecario.
  2. No se haya informado por la entidad al cliente de que lo que ha contratado es un préstamo con un interés fijo mínimo (suelo), y que si el Euribor se sitúa por debajo de este interés fijo mínimo, no se verá beneficiado por estas bajadas, estando siempre referenciado a este fijo mínimo.
  3. No se haya informado en el momento de contratar el préstamo hipotecario  del comportamiento previsible del Euribor a corto plazo.
  4. Que la hipoteca incluya además de una cláusula suelo, una cláusula techo, es decir, un tipo máximo de interés, dado que con ello se induce a confusión al cliente, haciéndole creer que  la cláusula suelo es contraprestación de la cláusula techo. 

Para determinar si concurren las circunstancias expuestas y estimar que existe una falta de transparencia que pueda motivar la anulación de las cláusulas suelo deberá revisarse caso por caso, examinando detalladamente el contenido de la escritura del préstamo hipotecario, así como toda la documentación previa e información que fue facilitada por la entidad, siempre teniendo en cuenta que:

  • La declaración de nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca, no anulará la hipoteca, que seguiré vigente en todo el resto de cláusulas.
  • La declaración de nulidad de la cláusula suelo no tendrá efectos retroactivos, por lo que no podrá reclamar lo pagado hasta el momento, teniendo aplicación sólo desde el momento en que se declare nula la cláusula, en que dejará de quedar condicionado al tipo fijo mínimo (suelo).

 

 

La Sentencia del Alto Tribunal declara nulas cláusulas suelo en base a la falta de información sobre sus consecuencias y funcionamiento, pero sin efectos retroactivos dadas las graves consecuencias que ello conllevaría para el orden público económico.

Con esta Sentencia se abre la puerta a las reclamaciones para anular las cláusulas suelo siempre que la mismas adolezcan de una falta de transparencia.

¿En qué casos se estima y se pueda alegar que existe una falta de transparencia?

En aquellos en que:

  1. No se haya identificado por parte de la entidad,  de forma expresa, la inclusión de una cláusula suelo, como objeto principal del préstamo hipotecario.
  2. No se haya informado por la entidad al cliente de que lo que ha contratado es un préstamo con un interés fijo mínimo (suelo), y que si el Euribor se sitúa por debajo de este interés fijo mínimo, no se verá beneficiado por estas bajadas, estando siempre referenciado a este fijo mínimo.
  3. No se haya informado en el momento de contratar el préstamo hipotecario  del comportamiento previsible del Euribor a corto plazo.
  4. Que la hipoteca incluya además de una cláusula suelo, una cláusula techo, es decir, un tipo máximo de interés, dado que con ello se induce a confusión al cliente, haciéndole creer que  la cláusula suelo es contraprestación de la cláusula techo. 

Para determinar si concurren las circunstancias expuestas y estimar que existe una falta de transparencia que pueda motivar la anulación de las cláusulas suelo deberá revisarse caso por caso, examinando detalladamente el contenido de la escritura del préstamo hipotecario, así como toda la documentación previa e información que fue facilitada por la entidad, siempre teniendo en cuenta que:

  • La declaración de nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca, no anulará la hipoteca, que seguiré vigente en todo el resto de cláusulas.
  • La declaración de nulidad de la cláusula suelo no tendrá efectos retroactivos, por lo que no podrá reclamar lo pagado hasta el momento, teniendo aplicación sólo desde el momento en que se declare nula la cláusula, en que dejará de quedar condicionado al tipo fijo mínimo (suelo).

 

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