- 12 abril, 2017
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Estimados clientes,
Como saben, en reiteradas ocasiones les hemos informado de la obligación legal de registrar la jornada de trabajo de todos los trabajadores/as, tanto los de jornada a tiempo completo como los de jornada a tiempo parcial.
La reiteración venía provocada por la campaña que la Inspección de trabajo estaba llevando a cabo para la comprobación del cumplimiento de dicha obligación.
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo se basaban en las Sentencias de la Audiencia Nacional que interpretaban el Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, de manera que para poder registrar las horas extras realizadas por los trabajadores/as era necesario y obligatorio llevar un control horario.
La sentencia del 23 de marzo del 2017 la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional concluye que el “Art. 35.5 del ET no exige la llevanza de un registro de la jornada horaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimento de los horarios pactados”.
Por ello, y a tenor de esta sentencia, las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de los trabajadores/as a tiempo completo, solamente registrando, como se había hecho hasta ahora, las horas extras que se realicen.
Esta obligación continúa para los contratos a tiempo parcial, que se deberá registrar día a día y totalizar mensualmente todas las horas realizadas por cada trabajador/a, quedando el empresario obligado a entregar cada mes al trabajador/a un resumen mensual de las horas trabajadas y quedando obligado a guardar dichos resúmenes durante cuatro años.
Nos ponemos a su disposición para hacerles cuantas aclaraciones necesiten al respecto.
Atentamente.
Miguel Angel Orellana