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Convenios colectivos
- 30 noviembre, 2015
- Categorias: Laboral
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Dimisión de un trabajador mediante WhatsApp
- 30 noviembre, 2015
- Categorias: Laboral
El TSJ Madrid, mediante sentencia del pasado 10 de junio, ha considerado válida la comunicación de la trabajadora realizada a través de WhatsApp, indicando la intención de no volver al trabajo y considerando la misma como una manifestación inequívoca de su voluntad. En los fundamentos de derecho de dicha sentencia, se indica lo siguiente: “según
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Calendario laboral de 2016
- 30 noviembre, 2015
- Categorias: Laboral
Andalucía 1 de Enero …. Año Nuevo 15 de Agosto …….. Asunción de la Virgen 6 de Enero …. Epifanía del Señor 12 de Octubre……. Fiesta Nacional de España 29 de Febrero Día de Andalucía 1 de Noviembre…. Todos los Santos 24 de Marzo…. Jueves Santo 6 de Diciembre…… Día de la Constitución
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Nuevo texto refundido de la Ley General de Seguridad Social
- 30 noviembre, 2015
- Categorias: Laboral
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, fue publicado en el BOE de 31 de octubre de 2015. Esta nueva norma entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2016, con dos excepciones: a) El factor
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Nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
- 30 noviembre, 2015
- Categorias: Laboral
Mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se ha aprobado el nuevo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET), con entrada en vigor el pasado 13 de noviembre. El nuevo texto actualiza la anterior redacción, unificando y modernizando el lenguaje, mantiene íntegramente la estructura del articulado aunque, eso sí, modifica las
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Nueva versión del calculador de indeminzaciones por despido (versión 2015, Sentencia Supremo de 29/09/2014)
- 17 noviembre, 2015
- Categorias: Laboral
Como de todos es sabido el Real Decreto Ley 3/2012 modificó el cálculo de la indemnización por despido cuando este sea declarado improcedente. La indemnización de los contratos formalizados con anterioridad al 12-02-2012 se calculará a razón de 45 días por año de servicio anterior a esa fecha y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.