Cataluña: Publicadas las ayudas extraordinarias directas por causa Covid-19

La pueden pedir los autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. El formulario de inscripción previa se puede presentar a partir del lunes 21 de junio de 2021 a las 9:00h hasta el día 30 de junio a las 15:00h

Le informamos que el Gobierno de Cataluña y los agentes sociales han llegado a un acuerdo para destinar más de 1.000 millones de euros a rescatar el tejido productivo de Cataluña y proteger puestos de trabajo.

191 sectores que aglutinan 189.861 empresas

  • Los sectores beneficiados son 191 y aglutinan 189.861 empresas.
  • Esta línea de ayudas está pensada para empresas afectadas por la pandemia que son viables y han sufrido un endeudamiento.

En el DOGC del día 16 de junio se ha publicado la ORDEN ECO / 127/2021, de 14 de junio, por la que se abre el Trámite de inscripción previa de las Ayudas extraordinarias directas de apoyar a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covidien-19.

¿Quién puede pedir las ayudas?

Trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

¿A qué se debe destinar la ayuda?

Se debe utilizar para satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos pendientes de pago, siempre que estos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar los pagos a proveedores.

Requisitos que se deben cumplir para poder solicitar la ayuda

  • Los empresarios o profesionales y las empresas que estén en los sectores de actividad establecidos en el Anexo de la Orden.
  • Deben continuar la actividad y su volumen de operaciones anual declarado en el impuesto sobre el valor añadido o en otro tributo directo equivalente de 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto a 2019.
  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renda de las personas físicas que estén adscritos a los sectores de actividad establecidos en el Anexo de la Orden y que hayan realizado y declarado alguna de estas actividades durante 2019 y 2020 y que sigan ejerciéndola.
  • Los grupos consolidados que tributen en el impuesto de sociedades en régimen de tributación consolidada. Se entenderá como persona destinataria, el grupo como contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran. Por lo que el volumen de operaciones a considerar para determinar el descenso de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conformen el grupo, tanto en 2019 como en 2020.
  • Tener el domicilio fiscal en Cataluña, o bien el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España.
  • No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos.

¿Cómo se repartirán las ayudas?

  • 3.000 euros para empresarios con el régimen de estimación objetiva del IRPF.
  • De 4.000 a 200.000 euros para empresarios con el régimen de estimación directa que demuestren haber perdido un 30% de facturación en 2020.

¿Cuál es el plazo de las solicitudes?

El formulario de inscripción previa se puede presentar a partir del lunes 21 de junio de 2021 a las 9:00h hasta el día 30 de junio a las 15:00h a través del formulario que estará disponible en CANAL EMPRESA (http://canalempresa.gencat.cat/ca/inici)

¿Si pides la ayuda, qué compromisos tienes?

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.

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Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

JDA/SFAI

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