Cambio unilateral en el sistema de pago de dietas

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), dictada el pasado 22 de julio, resuelve un recurso de casación sobre la modificación de las condiciones del contrato, con respecto al pago de dietas, llevada a cabo por la empresa demandada, recurrente ante este tribunal, por si la misma merece o no el calificativo de sustancial y si el procedimiento seguido para acordarla era correcto, habida cuenta que no había existido acuerdo al respecto con la representación de los trabajadores.

La empresa decide sustituir el pago en metálico de las dietas por el sistema de una tarjeta electrónica. La tarjeta se  activa exclusivamente en determinadas horas y si el trabajador no la utiliza en esas horas o utiliza un importe inferior al que tiene derecho lo pierde y no se acumula, mientras que con el pago de dietas el trabajador la percibe íntegra gaste o no su importe.

La cuestión que se plantea controversia es si la empresa puede adoptar este cambio unilateralmente, el TS en contra de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de marzo de 2012, considera que sí, lo que puede constituir un ahorro considerable para las empresas.

El TS fundamenta su decisión indicando que la sentencia recurrida de la Audiencia Nacional, aunque acierta cuando entiende que el Acuerdo no es un convenio estatutario, sino extraestatutario, yerra cuando entiende que, aunque hubo diálogo, la negociación no basta para modificar el sistema compensatorio del pago de dietas, sistema cuya modificación requiere la negociación y el acuerdo conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) por tratarse de un concepto retributivo, aunque no salarial. Con ello olvida nuestra doctrina sobre los acuerdos extraestatutarios y que el mencionado artículo 41 da un tratamiento diferente en sus números 5 y 6 a las modificaciones contractuales colectivas, según vengan establecidas en convenios colectivos estatutarios o extraestatutarios. Para el primer supuesto debe seguirse el trámite del artículo 82.3 del ET y se requiere acuerdo, mientras que en el segundo la modificación la puede acordar el empresario, tras la negociación, aunque esta finalice sin acuerdo.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), dictada el pasado 22 de julio, resuelve un recurso de casación sobre la modificación de las condiciones del contrato, con respecto al pago de dietas, llevada a cabo por la empresa demandada, recurrente ante este tribunal, por si la misma merece o no el calificativo de sustancial y si el procedimiento seguido para acordarla era correcto, habida cuenta que no había existido acuerdo al respecto con la representación de los trabajadores.

La empresa decide sustituir el pago en metálico de las dietas por el sistema de una tarjeta electrónica. La tarjeta se  activa exclusivamente en determinadas horas y si el trabajador no la utiliza en esas horas o utiliza un importe inferior al que tiene derecho lo pierde y no se acumula, mientras que con el pago de dietas el trabajador la percibe íntegra gaste o no su importe.

La cuestión que se plantea controversia es si la empresa puede adoptar este cambio unilateralmente, el TS en contra de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de marzo de 2012, considera que sí, lo que puede constituir un ahorro considerable para las empresas.

El TS fundamenta su decisión indicando que la sentencia recurrida de la Audiencia Nacional, aunque acierta cuando entiende que el Acuerdo no es un convenio estatutario, sino extraestatutario, yerra cuando entiende que, aunque hubo diálogo, la negociación no basta para modificar el sistema compensatorio del pago de dietas, sistema cuya modificación requiere la negociación y el acuerdo conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) por tratarse de un concepto retributivo, aunque no salarial. Con ello olvida nuestra doctrina sobre los acuerdos extraestatutarios y que el mencionado artículo 41 da un tratamiento diferente en sus números 5 y 6 a las modificaciones contractuales colectivas, según vengan establecidas en convenios colectivos estatutarios o extraestatutarios. Para el primer supuesto debe seguirse el trámite del artículo 82.3 del ET y se requiere acuerdo, mientras que en el segundo la modificación la puede acordar el empresario, tras la negociación, aunque esta finalice sin acuerdo.

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