Ajudes aprovades – Afectats DANA

Des del Grup JDA, seguim amb atenció l’evolució de la situació a les zones afectades per la DANA, que ha colpejat greument nombroses persones, inclosos col·laboradors i personal de la nostra organització, així com les seves famílies. A tots ells, reiterem el nostre suport i solidaritat, amb total disposició per oferir l’ajuda necessària.

En aquest sentit, compartim a continuació un resum de les mesures aprovades a data d’avui en l’ámbit fiscal, laboral, administratiu, civil i mercantil:

 

Real Decreto-ley 6/2024: medidas fiscales aprobados para los afectados por la DANA 2024

Suspensión y extensión de plazos tributarios (artículo 8)

Se establece un alivio en los plazos de obligaciones tributarias para aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en las áreas afectadas por la DANA. Se aplican varias medidas para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones sin imponer cargas adicionales. Las principales disposiciones incluyen:

  • Extensión de plazos: Los contribuyentes en los municipios afectados podrán posponer la presentación e ingreso de sus declaraciones y autoliquidaciones hasta el 30 de enero de 2025. Esta extensión cubre tanto el IVA como el Impuesto sobre Sociedades para grupos de empresas con domicilio en dichas áreas.
  • Aplazamiento de deuda tributaria: Para los contribuyentes que cumplan con los requisitos, se concederá un aplazamiento de hasta 24 meses para sus deudas tributarias, sin intereses de demora durante los primeros seis meses, proporcionando un respiro financiero crucial.
  • Suspensión de plazos en subastas: Las subastas de bienes, incluidas las ya en marcha antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (7 de noviembre 2024), verán sus plazos suspendidos. Además, los licitadores afectados pueden solicitar la anulación de sus pujas y la devolución de depósitos.
  • Prórrogas adicionales: Para procedimientos administrativos en curso, como embargos, alegaciones o recursos, los plazos también se extenderán al 30 de enero de 2025. Esta medida cubre una variedad de trámites administrativos y revisiones fiscales, garantizando que los contribuyentes afectados no se vean perjudicados por la emergencia.

Inembargabilidad de las ayudas (artículo 9)

Las ayudas concedidas bajo este decreto son inembargables, protegiendo a los damnificados al asegurar que estos fondos no se vean comprometidos por deudas pendientes. Esta inembargabilidad se aplica tanto a ayudas directas como a devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales implementadas. Esta disposición garantiza que los recursos asignados a la recuperación lleguen íntegramente a los afectados.

Medidas en materia catastral (artículo 9)

Las autoridades han prorrogado los plazos de presentación de declaraciones y respuesta a requerimientos catastrales hasta el 30 de enero de 2025. Esto afecta a aquellos con bienes inmuebles, tanto urbanos como rústicos, ubicados en los municipios dañados:

  • Presentación de declaraciones catastrales: Todos los trámites y recursos administrativos que vencieran entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser atendidos hasta el 30 de enero de 2025.
  • Suspensión de trámites y requerimientos: Los plazos para formular alegaciones, responder a procedimientos catastrales y otras solicitudes se verán igualmente extendidos. Esta prórroga beneficia a quienes necesitan tiempo para reorganizar sus bienes dañados.

Ayudas directas a empresas y profesionales (artículo 10)

El Gobierno establece un sistema de ayudas para autónomos y empresas afectadas con domicilio en las zonas dañadas. Las características clave de estas ayudas son:

  • Importes de las ayudas: Las cuantías dependen del volumen de operaciones de las empresas en 2023. Los autónomos recibirán una ayuda única de 5.000 euros, mientras que las empresas obtendrán entre 10.000 y 150.000 euros, según su tamaño y volumen de negocio.
  • Plazos y tramitación: Las solicitudes deben enviarse a la Agencia Tributaria entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024. El pago se hará mediante transferencia bancaria desde el 1 de diciembre de 2024. Esta ayuda se gestionará en el marco del procedimiento de devolución, agilizando su tramitación.
  • Condiciones adicionales: La Agencia Tributaria puede requerir información adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos. Los solicitantes también deben declarar el cumplimiento de las normas comunitarias sobre Ayudas de Estado, asegurando la transparencia y legalidad en la asignación de fondos.

Beneficios fiscales (artículo 12)

Se conceden una serie de exenciones y reducciones fiscales para aliviar a los afectados en los municipios dañados:

  • Exención del IBI: Se eximen de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 2024 a aquellos con propiedades dañadas. Además, si estas propiedades son inhabitables y los propietarios deben realojarse, esta exención aplica de forma total.
  • Reducción del IAE: Las empresas que cesen su actividad temporalmente debido a daños podrán beneficiarse de una reducción proporcional del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Exenciones de tasas de tráfico: Las tasas de la Jefatura de Tráfico para la baja de vehículos dañados, así como la expedición de duplicados de permisos de circulación o conducción, estarán exentas, siempre que se acrediten los daños por la DANA. Esta medida también aplica a la expedición o renovación del DNI en las áreas afectadas.
  • Devoluciones fiscales: Los contribuyentes que ya hayan pagado estos impuestos en 2024 pueden solicitar la devolución de sus pagos si cumplen los requisitos para beneficiarse de estas exenciones.

Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias (artículo 13)

Para el sector agrario, especialmente golpeado por el temporal, se contempla una reducción de los índices de rendimiento neto en el IRPF. Esta reducción será autorizada en base a informes del Ministerio de Agricultura, permitiendo a los agricultores afectados una carga tributaria menor que refleja la pérdida de producción y los daños sufridos.

Inversiones financieramente sostenibles (artículo 14)

Las inversiones para reparar los daños en infraestructuras locales se consideran «financieramente sostenibles,» lo que implica que podrán ejecutarse con prioridad sobre otras, utilizando fondos específicos y sin verse afectadas por las limitaciones que normalmente aplican a este tipo de inversiones.

Financiación a Entidades Locales (artículo 15)

Se asigna financiamiento del Fondo de Financiación a Entidades Locales para cubrir los gastos derivados de las reparaciones y servicios urgentes en las áreas afectadas. Este financiamiento cubre dos años, 2024 y 2025, y se espera que ayude a paliar los efectos de la catástrofe de manera inmediata.

Suspensión del ingreso del 2º plazo del IRPF del ejercicio 2023 (artículo 16)

El segundo pago fraccionado del IRPF de 2023 se amplía hasta el 5 de febrero de 2025 para aquellos contribuyentes de las zonas afectadas. Esta medida se aplica también a los pagos domiciliados en entidades financieras, donde la Agencia Tributaria coordinará la retrocesión de pagos ya cargados. Este aplazamiento permite que los afectados mantengan la continuidad de su situación tributaria sin incurrir en sanciones o demoras.

En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo hasta el 5 de febrero de 2025; y en el caso de que se hubiera hecho ya efectivo dicho cargo, se procederá a la retrocesión en los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que emita la AEAT indicando los contribuyentes a los que deba realizarse la retrocesión, volviéndose a efectuar el cargo, el 5 de febrero de 2025.

Excepciones a la extensión de plazos para presentar e ingresar ciertas declaraciones tributarias (artículo 17)

No todas las declaraciones y autoliquidaciones están sujetas a esta prórroga. Las autoliquidaciones de regímenes especiales para ventas a distancia, servicios a consumidores en la UE y transacciones intracomunitarias (Intrastat) deberán cumplir con los plazos habituales, evitando un posible desfase en el registro de transacciones comerciales transfronterizas.

No exigencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias para percepción de ayudas (Disposición Adicional Novena)

Para facilitar el acceso a las ayudas, se exime a los solicitantes de la necesidad de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este tipo de excepción es extraordinario y se justifica por las circunstancias de la emergencia, garantizando que los damnificados no se vean penalizados por circunstancias administrativas en este momento crítico.

Exención del impuesto de actos jurídicos documentados para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria (Disposición Final Segunda)

Esta disposición incluye una modificación para incluir en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales una exención específica:

  • Formalización de moratorias hipotecarias: Se añade al artículo 45.I.B) un nuevo punto 36, que permite la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las escrituras que formalicen moratorias en préstamos hipotecarios o no hipotecarios. Esta medida aplica específicamente para los afectados por la DANA y facilita la renegociación de créditos sin costos tributarios adicionales. La exención de dicho impuesto sobre los documentos notariales relacionados con estas moratorias pretende reducir la carga económica de los propietarios, ya que evita gastos de formalización de estos acuerdos

 

Real Decreto-ley 6/2024: medidas laborales aprobadas para los afectados por la DANA 2024

  • Exenciones en la cotización de la Seguridad Social (Artículo 18)

Esta medida permite a las empresas ubicadas en municipios afectados que hayan tenido que acogerse a un ERTE debido a la DANA, beneficiarse de una exención del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social. Esto incluye tanto las cotizaciones por contingencias comunes como profesionales y otros conceptos de recaudación conjunta, en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

Para acceder a este beneficio, las empresas deben estar ubicadas en las localidades mencionadas en el anexo de la norma, tener un código de cuenta de cotización, y haber solicitado un ERTE en base al Estatuto de los Trabajadores.

  • Aplazamiento y moratoria en el pago de cuotas (Artículo 19)

Esta medida ofrece un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social para las empresas (de octubre de 2024 a enero de 2025) y para autónomos (de noviembre de 2024 a febrero de 2025). La tasa de interés aplicada es del 0,5%, notablemente inferior a la habitual. Los pagos se distribuirán en mensualidades y el plazo de amortización no podrá superar los 16 meses en total.

Alternativamente, se permite a los mismos beneficiarios solicitar una moratoria de hasta un año en el pago de estas cuotas, sin intereses adicionales. Esto se aplica para las mismas fechas que el aplazamiento.

Las empresas o autónomos deben optar entre aplazamiento o moratoria, ya que ambas medidas no son acumulativas. Además, la solicitud de una moratoria anula cualquier solicitud de ampliación del plazo regulado en el artículo 20, que vemos a continuación.

  • Extensión del plazo reglamentario para ingreso de cuotas (Artículo 20)

Esta medida otorga un mes adicional para ingresar las cuotas de Seguridad Social y liquidaciones complementarias correspondientes a las empresas en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, y a los autónomos en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. Este ajuste también se aplica a trabajadores autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

  • Suspensión de procedimientos de recaudación (Artículo 21)

Se establece una suspensión temporal de los procedimientos de recaudación de cuotas de la Seguridad Social desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.

  • Extensión en la presentación de liquidaciones anteriores a la catástrofe (Artículo 22)

Las empresas en las localidades afectadas podrán presentar y pagar las cuotas de septiembre y octubre de 2024 en noviembre de 2024, sin aplicar recargos ni intereses.

  • Flexibilidad para bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social (Artículo 23)

Las empresas afectadas disponen de un plazo de 30 días naturales para tramitar bajas laborales debido al cese de actividad por la DANA. También pueden solicitar cambios derivados de suspensiones o reducciones de jornada por ERTE hasta la última solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

  • Prestación por cese de actividad para autónomos (Artículo 24)

Los autónomos en las localidades afectadas podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin necesidad de demostrar fuerza mayor, y el periodo de percepción no computará para el cálculo de los períodos máximos de percepción en el futuro.

  • Tratamiento especial de la incapacidad temporal (Artículo 25)

Los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de la DANA se tratarán como accidentes de trabajo, lo que asegura una mejor cobertura de la Seguridad Social. Esto incluye tanto a trabajadores por cuenta ajena como autónomos que estuvieran dados de alta al momento de la catástrofe.

  • Tramitación flexible en Seguridad Social (Artículo 26)

Si las personas afectadas no pueden presentar documentos para recibir prestaciones, podrán usar declaraciones responsables. Además, se flexibilizan los requisitos de verificación de identidad para evitar obstáculos administrativos.

  • Incremento extraordinario en el Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas (Artículo 28)

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y de pensiones no contributivas en áreas afectadas recibirán un incremento extraordinario del 15% en sus prestaciones de noviembre de 2024 a enero de 2025.

  • Suspensión de los plazos procesales en el orden social (disposición adicional décima)

Se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, incluido el social, en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024. El plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, si se mantienen las circunstancias que justifican la suspensión.

La interrupción no será de aplicación a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

No obstante, los jueces y tribunales podrán acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

 

Aprobado el Real Decreto-ley 6/2024 sobre medidas urgentes por daños de la DANA en los ámbitos administrativo, civil y mercantil

MEDIDAS DE APOYO POR DAÑOS PERSONALES Y MATERIALES

  • Ayudas por fallecimiento o incapacidad

En los casos de fallecimiento o incapacidad por la DANA, se otorgarán ayudas de hasta 72.000 euros, sin necesidad de demostrar dependencia económica.

  • Compensación por daños en vivienda y enseres

La norma establece compensaciones por daños en viviendas con cantidades que van desde 10.320 euros por daños en enseres de primera necesidad hasta 60.480 euros por destrucción total de la vivienda. La documentación para acreditar la titularidad de la vivienda es flexible y permite el uso de informes periciales municipales. También se elimina el límite de ingresos anuales para recibir estas ayudas en casos de destrucción o daño.

  • Subvenciones para establecimientos comerciales

Los negocios industriales, comerciales y de servicios afectados podrán recibir hasta un 7% de los daños indemnizables, con un tope de 36.896 euros.

  • Plazo para solicitar ayudas

El periodo para solicitar estas ayudas es de dos meses, hasta el 7 de enero de 2025, garantizando que los afectados tengan suficiente tiempo para recopilar documentación y tramitar sus solicitudes.

MEDIDAS PARA CORPORACIONES LOCALES

Cobertura de Gastos de emergencia

Las corporaciones locales podrán cubrir hasta el 100% de los gastos de emergencia relacionados con la DANA, aunque quedan excluidas las infraestructuras bajo competencia del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Sin embargo, no se financiarán labores realizadas con recursos propios de la corporación ni el coste de personal de bomberos, policía local y protección civil.

Proyectos de reconstrucción

El Ministerio podrá otorgar subvenciones a entidades locales para proyectos de reparación y reconstrucción de infraestructuras públicas, apoyando así la restauración de los servicios básicos y comunitarios en las áreas afectadas.

Eliminación de franquicia para pequeñas empresas

Para agilizar las indemnizaciones, la norma elimina la franquicia del seguro de riesgos extraordinarios para empresas con ingresos netos anuales de hasta 6 millones de euros, lo que facilita un acceso rápido a los fondos necesarios para iniciar la reconstrucción.

LÍNEA DE AVALES PARA HOGARES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

Fondo de avales de 5.000 millones de euros

Se establece una línea de avales por un valor de hasta 5.000 millones de euros para financiar a familias, empresas y autónomos afectados. Estos avales están respaldados por el Ministerio de Economía y se asignarán siguiendo las normativas de la Unión Europea en ayudas de Estado, con posibilidad de ampliación hasta el 31 de diciembre de 2025.

Garantías para acceder a avales

Para garantizar que los fondos se destinen a la recuperación, se establece un régimen de garantías y cobranza, que incluye la posibilidad de utilizar indemnizaciones de seguros y otras ayudas como garantía en la financiación.

SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO EN PRÉSTAMOS

Suspensión de intereses y principal en préstamos y créditos

Las personas físicas y jurídicas afectadas por la DANA, con ingresos inferiores a 6 millones de euros y préstamos garantizados sobre inmuebles en zonas afectadas, podrán suspender los pagos de intereses y principal. Esta medida también beneficia a autónomos y a sectores agrícolas, pesqueros y forestales, proporcionando una pausa financiera crítica.

Inclusión de contratos de arrendamiento financiero y circulante

La suspensión de pagos se extiende a contratos de arrendamiento financiero y créditos para financiamiento de circulante, cubriendo así un amplio espectro de obligaciones financieras y reduciendo la carga económica de los afectados.

 

MEDIDAS EN EL ÁMBITO JUDICIAL, NOTARIAL Y REGISTRAL

Suspensión de plazos procesales

Desde el 30 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2024, se suspenden los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales en la provincia de Valencia. Sin embargo, se establecen excepciones en procedimientos penales y en procedimientos urgentes para evitar daños irreparables.

Asistencia notarial para recuperar documentación

Para apoyar a los afectados en la recuperación de documentación destruida, los notarios podrán prestar servicios de manera gratuita en actos notariales urgentes y telemáticos en las zonas afectadas. Los notarios de otros colegios podrán ser habilitados para actuar en la Comunitat Valenciana bajo la supervisión del Colegio Notarial de Valencia.

Acceso a los servicios registrales

El Colegio de Registradores emitirá gratuitamente notas de localización de patrimonio inmobiliario o de bienes para aquellos que hayan perdido documentación. También se publicará información específica en el Geoportal Registradores sobre las zonas afectadas, asegurando un acceso equitativo y sin coste a estos servicios.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Los plazos de prescripción y caducidad quedan suspendidos para los derechos y acciones de personas domiciliadas en municipios afectados o que se deban ejercer en partidos judiciales afectados. Esta medida evita que los afectados pierdan sus derechos por razones fuera de su control.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Suspensión de plazos para el derecho de desistimiento

Desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, se suspenden los plazos para ejercer el derecho de desistimiento y otros derechos contractuales en las zonas afectadas, protegiendo a los consumidores que no puedan acceder a bienes y servicios por la situación extraordinaria.

Exoneración de presentación de documentación

En casos donde la documentación es irrecuperable, los consumidores podrán ejercer sus derechos sin necesidad de presentar documentos imposibles de obtener debido a la DANA.

 

JDA

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