Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo

La Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha introducido una novedad en relación a la contratación de familiares por parte del trabajador autónomo. Esta nueva bonificación se encuentra en la Disposición adicional séptima de la citada ley.

El presupuesto del que parte la nueva bonificación, es la contratación indefinida que lleve a cabo el trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena, ya sea de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. A título de ejemplo, además del cónyuge, serían familiares tales como hijos, nietos, hermanos, padre, madre…así como todos aquellos que lo sean por afinidad (es decir, los mismos ejemplos citados pero provenientes de los grados de parentesco que corresponden a la familia del cónyuge).

La bonificación aplicable en la cuota empresarial es del 100 por 100 durante un período de 12 meses, en las contingencias comunes. En la actualidad, éstas se corresponden con el 23,6% que la empresa debe abonar sobre la base de cotización del trabajador, siendo la totalidad de esta cuota la que se encuentra bonificada.

Al mismo tiempo se establecen una serie de requisitos para poder acogerse a esta bonificación:

  • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes; o bien despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho; todo ello en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que se pretende bonificar. A tener en cuenta el que únicamente se contarán las extinciones que lo sean por declaración judicial, puesto que no se citan aquellas que por ejemplo sean reconocidas como improcedentes en conciliación.
  • El empleador debe mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado, sin que se tengan en cuenta para examinar el citado nivel, así como su mantenimiento, las extinciones contractuales por causas objetivas o despidos disciplinarios que no haya sido declarados (de nuevo la referencia a declaración que sólo puede ser hecha por jueces o tribunales), y lo mismo para los despidos colectivos con declaración de no ajustados a Derecho. Además, tampoco se contabilizarán las extinciones por dimisión, muerte o incapacidad permanente en sus diferentes grados, y las derivadas de expiración del tiempo convenido, finalización de obra o resolución en periodo de prueba. Es importante tener muy presente esta cuestión que, en otro tipo de bonificaciones, y en circunstancias similares, tantos “disgustos” ha causado a las empresas en tarifas planas, etc.
  • Es importante tener en cuenta que es de aplicación lo establecido por la ley 43/2006 en determinados aspectos tales como encontrarse al corriente tanto en las obligaciones tributarias como de Seguridad Social en el momento de celebración del contrato, así como su mantenimiento para poder aplicar la citada bonificación.

La simple lectura de la citada disposición nos puede llevar a creer que, en virtud de lo establecido por el legislador, a partir de este momento la contratación de familiares hasta segundo grado, así como del cónyuge, siempre y cuando cumplamos los requisitos para ello, darán lugar a la bonificación de doce meses, en caso de tratarse de contratación llevada a cabo por un trabajador autónomo. En mi opinión nada más lejos de la realidad…. No olvidemos que se trata de contratar como trabajadores por cuenta ajena. Y es este aspecto el que seguramente dará más de un quebradero de cabeza. La normativa que regula el trabajo por cuenta ajena, así como el trabajo autónomo, deberá tenerse muy en cuenta a la hora de celebrar este tipo de contratos.

El Decreto 2530/1970 que regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluye dentro de su campo de aplicación al cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, que de forma habitual, personal y directa colaboren con ellos. La Ley General de Seguridad Social, no considera trabajadores por cuenta ajena, en este caso hasta el segundo grado, a los citados parientes del empresario cuando convivan en su hogar y estén a su cargo; con la salvedad establecida por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo para los hijos menores de treinta años, aún conviviendo con el empresario…pero eso sí…sin cobertura por desempleo.

Y finalmente no debemos olvidar lo que establece el propio Estatuto de los Trabajadores en relación con la consideración de trabajos familiares. En cualquier caso, tal y como establece la normativa, ello será así “salvo prueba en contrario”. Por lo tanto, existiendo inicialmente una presunción de no laboralidad en esto casos, podrá ser excluida si se acreditan aspectos tales como existencia de una jornada de trabajo, contrato, salario, funciones similares a las de otro trabajador, etc. En cualquier caso, cuestiones a tener en cuenta antes de llevar a cabo la contratación.


Xavier Altadill

Abogado Laboralista en JDA/SFAI

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