Baja por recaída en una incapacidad temporal, tras agotar el período máximo de dieciocho meses

La Sentencia 753/2019, de seis de noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo va a suponer un cambio de criterio en situaciones que, hasta ahora, el INSS resolvía, habitualmente, denegando la prestación al trabajador.

La cuestión a resolver por parte del TS, en el recurso de casación de doctrina analizado, consiste en determinar si una trabajadora, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, tiene o no derecho a prestación económica derivada de un nuevo proceso de incapacidad temporal por similar patología iniciado sin haber transcurrido más de 180 días desde la IT anterior.

La sentencia recurrida, de la Sala de lo Social del TSJ Madrid de 13 de febrero de 2017 -Rec. 1022/2016-, desestimó el recurso de suplicación presentado por la trabajadora, confirmando la sentencia de instancia que había denegado la prestación económica por incapacidad temporal reclamada por la trabajadora. Tras el agotamiento (545 días) de un primer proceso de incapacidad temporal sin declaración de incapacidad permanente, y antes del transcurso del plazo de más de 180 días naturales, se dio nuevamente de baja médica y laboral a la trabajadora por depresión, siendo la misma o similar patología de la incapacidad temporal anterior.

El INSS denegó la prestación económica con el argumento de la falta de transcurso del referido plazo de más de 180 días naturales, tratándose de la misma o similar patología del proceso de incapacidad temporal agotado tras el plazo máximo de 545 días sin declaración de incapacidad permanente.

El TS estima el recurso presentado y revoca la sentencia recurrida dado que la resolución del INSS denegatoria se fundó, exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, no analizó ni consideró si el trabajador podía recuperar su capacidad laboral realmente.

Los trabajadores que agoten el periodo máximo legal de incapacidad temporal por enfermedad común (545 días) tienen derecho de nuevo a la prestación si, una vez incorporados a su puesto, sufren una recaída que les incapacita. Aunque la ley exige el transcurso de, al menos, seis meses para solicitar una nueva incapacidad por la misma o similar dolencia, el TS fija que no se puede rechazar automáticamente por incumplir este plazo de carencia. Esto quiere decir que la resolución del INSS no es discrecional, sino que tiene la obligación examinar el estado de salud del solicitante para, después, fundamentar la denegación.

Según establece la Ley General de la Seguridad Social, una vez cumplido el periodo máximo de prestación por incapacidad temporal, “solo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales”. Sin embargo, el propio precepto prevé una excepción: se puede iniciar un nuevo proceso “por una sola vez” cuando el INSS, una vez evaluada la situación “considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral”. Por este motivo, y pese a la exigencia general de un periodo de carencia para generar, de nuevo, derecho a una prestación, el TS es claro al afirmar que la entidad gestora no puede negar el subsidio por una nueva baja médica por la misma dolencia sin un previo examen médico objetivo. Así, de facto, se puede prolongar el periodo máximo de 18 meses (545 días) de incapacidad temporal por una misma enfermedad.

La resolución resulta muy relevante porque consolida la interpretación de que, a pesar de haberse agotado el tiempo máximo de baja con prestación, si los médicos aprecian una recaída inmediata, la Seguridad Social deberá reconocer el pago si comprueba que el trabajador está incapacitado para trabajar.


JDA SFAI 

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