- 19 enero, 2022
- Categorias: Actualidad Fiscal, Empresas, Fiscal
El próximo día 20 de enero es la fecha límite para presentar y en su caso proceder al ingreso del 4 TRIMESTRE del 2021 correspondiente a las retenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades, y el día 31 de enero la fecha límite para presenta resúmenes anuales del IVA y Retenciones del año 2021, además de otras declaraciones informativas.
Le recordamos que el próximo día 20 de enero es la fecha límite para presentar y en su caso proceder al ingreso del 4 TRIMESTRE del 2021 correspondiente a las retenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades correspondientes a rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216).
Atención: también se deben presentar hasta esa fecha los siguientes modelos:
- Modelo 136. IRPF. IRNR. Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación.
- Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria.
- Modelo 216. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.
También hasta el día 20 de ENERO tiene de plazo para presentar el Modelo 039 sobre Comunicación de datos (comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre), relativa al régimen especial del grupo de entidades en el IVA.
Asimismo, le recordamos que el día 31 ENERO es la fecha límite para presentar y en su caso proceder al ingreso del 4º TRIMESTRE 2021 correspondiente al IVA (entre otros, el Modelo 303 de autoliquidación del IVA y el modelo 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) y el Pago fraccionado delIRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales (Modelos 130 y 131). También se ha de presentar el RESUMEN ANUAL del IVA 2021 (Modelo 390).
Hasta esa fecha también se podrá presentar el RESUMEN ANUAL2021deretenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades: rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (Modelos 180,188, 190, 193,193-S, 194, 196 y 270).
Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria
El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.
A continuación, se indican los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2022:
MODELO | PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2022 | VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2022 |
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Modelos 100, 151 y 714 | hasta 27 de junio | hasta 30 de junio |
Modelo 102 | hasta 22 de septiembre (para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo) | |
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral) | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre | 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre |
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual) | 1 al 15 de cada mes para todos los meses excepto:
El mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre |
1 al 20 de cada mes para todos los meses excepto:
El mes de julio del modelo 430, hasta el 20 de septiembre |
Modelos 130 y 131 (obligación trimestral) | 1 al 26 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre | 1 al 31 de enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre |
Modelo 136 (obligación trimestral): | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre | 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre |
Modelos 200, 206, 220 y 221 | 1 al 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural) | 1 al 25 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural) |
Modelos 202-0A y 222-0A (País Vasco)
Modelos 202-2P y 222-2P (Navarra) |
1 al 20 de octubre
1 al 17 de octubre |
1 al 25 de octubre
1 al 20 de octubre |
Modelos 202 y 222 | 1 al 15 de abril, octubre y diciembre | 1 al 20 de abril, octubre y diciembre |
Modelo 210 (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles) | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre
Rentas imputadas de inmuebles urbanos: 1 de enero al 25 de diciembre |
1 al 20 de enero, abril, julio y octubre
Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo. En 2022 hasta el 2 de enero de 2023 |
Modelo 213 | 1 al 25 de enero | 1 al 31 de enero |
Modelos 303 y 353 (obligación mensual): | 1 al 25 de cada mes, para todos los meses excepto:
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1 al 30 de cada mes, para todos los meses excepto:
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Modelo 303 (obligación trimestral): | 1 al 26 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre | 1 al 31 de enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre |
Modelos 410 y 411 | 1 al 27 de julio | 1 de julio al 1 de agosto |
Modelo 490 (obligación trimestral): |
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Modelo 560 | Obligación mensual:1 al 15 de cada mes para todos los meses excepto:
Obligación trimestral: 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre Obligación anual: 1 al 15 de abril |
Obligación mensual: 1 al 20 de cada mes para todos los meses excepto:
Obligación trimestral: 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre Obligación anual: 1 al 20 de abril |
Modelos 561, 562 y 563 | Obligación mensual: 1 al 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:
Obligación trimestral: 1 al 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre, excepto:
|
Obligación mensual: 1 al 20 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:
Obligación trimestral: 1 al 20 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre, excepto:
|
Modelos 566 y 581 (obligación mensual): | 1 al 15 de cada mes para todos los meses, excepto:
Octubre 1 al 16 de noviembre |
1 al 20 de cada mes para todos los meses, excepto:
Octubre 1 al 21 de noviembre |
Modelo 583 | Obligación trimestral:
Obligación anual:1 al 25 de noviembre |
Obligación trimestral:
Obligación anual: 1 al 30 de noviembre |
Modelo 587 | 1 al 15 de enero, mayo y septiembre | 1 al 20 de enero, mayo y septiembre |
Modelo 588 | 1 al 25 de noviembre | 1 al 30 de noviembre |
Modelo 589 | Pago fraccionado: 1 al 15 de octubre
Autoliquidación anual: 1 al 15 de abril |
Pago fraccionado: 1 al 20 de octubre
Autoliquidación anual: 1 al 20 de abril |
Modelo 595 (obligación trimestral): | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre | 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre |
Aprovechamos la ocasión para recodarles otras obligaciones (declaraciones informativas)hasta el 31 de enero:
- Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Cuarto trimestre 2021: (Modelo 179)
- Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables. Cuarto trimestre 2021: (Modelo 235)
- Impuesto sobre determinados servicios digitales. Cuarto trimestre 2021: (Modelo 490)
- Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación. Resumen anual 2021 (Modelo 165)
- Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de bienes, Sociedades Civiles, Herencias yacentes…). Año 2021 (Modelo 184)
- Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Declaración anual 2021 (modelo 233)
Por este motivo, les rogamos que, en el menor plazo posible, nos faciliten toda la documentación así como aquellos datos que les solicitamos para poder realizar la confección y presentación de dichas declaraciones.
Consulte nuestros servicios aquí.
JDA/SFAI