Aspectos a tener en cuenta ante un aumento de capital por aportaciones no dinerarias.

El aspecto que reviste más importancia cuando se trata de aportaciones no dinerarias es, como se debe efectuar su valoración y contabilización, ya que estaremos hablando de bienes o derechos. En este sentido, será preciso que dichas aportaciones se sometan a una valoración económica, con tal de poder así ser posteriormente ser contabilizadas e introducidas en el capital social de la empresa.

Antes de entrar a valorar los aspectos que revisten más importancia en los aumentos de capital mediante aportaciones no dinerarias, es necesario hacer un breve análisis de su concepto. Cuando hablamos de este tipo de aportaciones, nos referimos a todas aquellas que, si bien no corresponden a valores dinerarios, son susceptibles de ser valoradas económicamente.

Podrá tratarse de bienes (muebles o inmuebles) o incluso derechos, siendo los más comunes los derechos reales, los contratos o derechos de crédito. En este sentido, se introducirán en el capital social de la empresa como una fórmula para obtener una inyección de fondos, a través de los cuales la sociedad podrá hacer frente a sus necesidades.

Debemos tener claro que, ante cualquier planteamiento de aumento de capital, deberá existir acuerdo de la junta general de socios o accionistas, a través del cual se podrá proceder a su ejecución, ya sea a través de una aportación de capital dineraria o no dineraria.

El aspecto que reviste más importancia cuando se trata de aportaciones no dinerarias es, como se debe efectuar su valoración y contabilización, ya que como hemos mencionado anteriormente, estaremos hablando de bienes o derechos. En este sentido, será preciso que dichas aportaciones se sometan a una valoración económica, con tal de poder así ser posteriormente ser contabilizadas e introducidas en el capital social de la empresa.

Llegados a este punto, es necesario revisar las diferencias que existirá en tales valoraciones en caso de estar ante una sociedad anónima o una sociedad limitada. De tratarse de la primera de estas, la ley impone la obligación de que sea un experto independiente quien lleve a cabo la valoración económica de la aportación que se haya realizado, y emita así el respectivo informe. En dicho informe deberá constar la descripción del bien o derecho a través del cual se pretenda la aportación, así como el valor económico que el experto le asigna, haciendo referencia expresa a los criterios utilizados e indicando si corresponde al valor nominal y a la prima, si fuera el caso, de las acciones emitidas en contrapartida.

Cabe mencionar que el experto independiente será el designado por el Registro Mercantil del domicilio social de la compañía.

Si, por otro lado, nos encontramos ante una sociedad limitada, no será preceptivo el informe anteriormente mencionado. En este caso, dicho informe será sustituido por uno del mismo órgano de administración de la sociedad, cuyo contenido y finalidad será el mismo que el elaborado por el experto independiente.

Cualquiera de los dos informes deberá formalizarse en escritura y publicarse en el Registro Mercantil que corresponda, con el plazo de un mes desde la fecha que la aportación no dineraria hubiese sido efectiva, como consolidación ante cualquier posible acción de responsabilidad que pueda surgir.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

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JDA/SFAI

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