Aproveche el crédito disponible para la formación anual de sus trabajadores

Todas las empresas disponen de un crédito de formación anual que se refleja en una serie de bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. Recuerde que tiene hasta finales de año para poder disfrutarlo.

Queremos recordarles que su empresa dispone de un crédito anual para financiar la formación de sus trabajadores sin ningún coste para la empresa. Antes de que finalice el año, consulte si le queda crédito disponible para la formación anual de sus trabajadores. En caso afirmativo, utilícelo, puesto que no es acumulable para el año que viene.

La cantidad anual disponible a nivel estatal para la formación bonificada proviene de la cantidad que mensualmente tanto empresas como trabajadores aportan a la Seguridad Social en concepto de «formación profesional».

En concreto, el 0,7% de la base de cotización se emplea para ese fin. La empresa paga un 0,6% y el trabajador un 0,1%.

Para asegurarse de que nunca falta dinero para la formación de los trabajadores, cada año, el gobierno, en los Presupuestos Generales del Estado, establece una cantidad mínima para este cometido, que puede superar a la cantidad recogida por la Seguridad Social para este concepto.

Actualmente, la cantidad que destina el Estado para la formación continua de los trabajadores es de 65€ anuales por cada trabajador, con un mínimo de 420€ anuales por cada empresa.

Desgraciadamente, son muchas las empresas que no están aprovechando estas bonificaciones en sus cotizaciones, ya sea por no haber iniciado los trámites correspondientes previos a la realización de la formación, por no realizar acciones formativas o por falta de información sobre este tema.

¿En qué consiste este crédito de formación?

Su empresa dispone de un crédito anual para gastar en formación, que se calcula aplicando un porcentaje a la cuantía ingresada por formación profesional en el año anterior.

El importe total se establece anualmente y depende de dos factores: de la cantidad ingresada por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y de la media de trabajadores de plantilla de la empresa. Toda la empresa, aunque el importe resultante sea menor, siempre tiene asignado un mínimo de 420€, que también es el crédito que tienen las empresas de nueva creación. Además, las empresas que concedan permisos individuales de formación dispondrán de un crédito adicional.

Porcentaje establecido en función del tamaño de la empresa:

  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
  • Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
  • Empresas de 250 o más trabajadores: 50%
  • Las empresas de 1 a 5 trabajadores, en lugar de un porcentaje sobre la cantidad ingresada en concepto de cuota de formación profesional, dispondrán de un crédito fijo de 420 € al año.

Ejemplo

Por ejemplo, si tiene de 10 a 49 trabajadores y ha cotizado 4.000 euros en concepto de formación profesional, podrá gastar en formación de sus empleados hasta 3.000 euros (el 75%) sin apenas coste (ya que podrá recuperarlo en sus boletines de cotización).

Gestiones administrativas

Para aplicar los incentivos (el coste de los cursos se recupera a futuro mediante los boletines de cotización), su empresa debe realizar algunas gestiones administrativas:

  • Debe haber comunicado el inicio de cada curso a la Administración con dos días de antelación (web de FUNDAE: https://www.fundae.es ).
  • La cancelación o la modificación de los datos de un curso (un cambio de horario, de fecha de ejecución o de localidad) se puede comunicar con un día de antelación a la fecha prevista para su comienzo.

Límites en la bonificación. A la hora de aplicar las bonificaciones, el coste por cada hora de curso bonificable no puede superar las siguientes cuantías, en función de la modalidad del curso:

  • Presencial. En caso de que el curso sea presencial, el coste máximo bonificable por cada hora es de 13 euros.
  • Teleformación. Si el curso se imparte en la modalidad de teleformación (cuando la parte presencial que la acción formativa precisa es igual o inferior al 20% de su duración), el coste máximo bonificable por hora es de 7,50 euros.
  • Mixto. Si el curso es mixto (presencial y telemático), se aplican los límites anteriores en función de las horas presenciales o de teleformación que tenga.

Ejemplo. Su empresa tiene un crédito de 4.500 euros y quiere pagar a uno de sus empleados un curso presencial cuyo coste es de 3.000 euros y cuya duración es de 150 horas.  Pues bien, en ese caso no podrá aprovechar todo su crédito y sólo podrá bonificarse 1.950 euros (13 euros x 150 horas), asumiendo los 1.050 euros restantes como coste. Si el curso fuese de 240 horas sí lo podría bonificar, ya que su coste sería inferior a 13 euros por hora.

Crédito anual

Cada año dispone de una cuantía asignada, obtenida mediante unos cálculos extraídos de los recibos de liquidación de cotizaciones del año anterior. Dicho importe puede ser utilizado durante los meses de enero a diciembre del año vigente, no siendo acumulable en ejercicios futuros, por lo que tiene hasta finales de año para disfrutarlo.

Para saber el crédito del que dispone, tendrá que entrar en la web de Fundae con su acreditación y, en el apartado «Trámites electrónicos», seleccionar «Presentación de documentos» > «Realizar otro tipo de trámites» > «Formación programada por las empresas: Presentación de documentos» >»Gestión de expedientes» > «Consulte sus datos».

A continuación, podrá seleccionar el año que quiere consultar para identificar el importe del crédito de formación que tiene para el ejercicio en curso. Podrá consultar su cuota de formación profesional (el importe obtenido con la cotización por formación profesional según la plantilla media y los datos de liquidación de cotizaciones del año anterior), el crédito de formación asignado para el ejercicio indicado, y el crédito disponible pendiente de aplicación.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

Consulte nuestros servicios fiscales, laborales y legales aquí.

JDA/SFAI

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