Aprobación de un nuevo impuesto a las grandes fortunas. Cómo es la tributación de los no residentes con vivienda en España.

Este impuesto afectará a aquellas fortunas que superen los 3 millones de euros. Y establece varios tramos en función del patrimonio neto:

– El primer tramo será del 1,7% para riquezas entre 3 y 5,34 millones de euros.

– El segundo tramo es del 2,1% y afecta al rango entre 5,34 y 10,69 millones.

– 10,69 millones, se aplicará una tasa del 3,5%.

Este nuevo impuesto afectará no solo a los residentes, sino también a los no residentes en nuestro país. Así, no sólo los residentes en España tributarán por obligación personal, por todo su patrimonio mundial, sino también los no residentes. Estos últimos tributarán por obligación real, en relación con los bienes y derechos de los que sean propietarios, y que se encuentren en nuestro país. Además, estos contribuyentes no residentes no podrán reducir la base imponible por la exención mínima prevista en el Impuesto sobre el Patrimonio. Y ello, porque este beneficio sólo está previsto para los contribuyentes que tributan por obligación personal.

¿Qué impuestos tienen que pagar los extranjeros no residentes que compran una propiedad en España?

Cuando un extranjero no residente compra una casa en nuestro país, debe pagar el precio de la casa y otros gastos obligatorios, como la tasación del inmueble o los impuestos que gravan esta transmisión. Pero también a los siguientes impuestos:

  1. IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).

Cuando un no residente fiscal en España sea propietario de un inmueble en España, deberá pagar también sus impuestos mediante la presentación de los formularios correspondientes individualmente o a través de un representante en España.

El valor determinado es que se imputa a la base imponible del IRNR el 1,1% del valor catastral del inmueble en propiedad.

Ejemplo: Si el inmueble tiene un valor de mercado de 5 millones de euros y el valor catastral de 2,5 millones de euros, tiene que llevar a la base imponible 27.500 euros y tributar un tipo impositivo del 19% si reside en la UE o en determinados Estados o 24 %, si el tipo impositivo máximo es de 6.600 euros anuales.

  1. Impuesto sobre las grandes fortunas

Este impuesto establece varios tramos en función de la riqueza, que van del 1,7% al 3,5%, y cabe señalar que los extranjeros no residentes no disfrutarán de la exención de los primeros 700.000 euros que sí tengan los residentes. Así, si finalmente entra en vigor, el extranjero no residente que compre un chalet de 5 millones de euros pagará 34.000 euros en concepto de este nuevo impuesto que se pagará al comprar inmuebles por valor de más de 3 millones de euros.

Ejemplo: poseer una casa en España por valor de 5 millones de euros, para un particular no residente, supondría pagar unos 40.600 euros al año (34.000 + 6.600 euros).

  1. IVA sobre viviendas nuevas

El impuesto que grava esta propiedad es el IVA al 10%. Por tanto, en una casa de 5 millones de euros, el impuesto será de 500.000 euros. Este impuesto se pagará si el inmueble adquirido es nuevo.

  1. ITP sobre vivienda usada

El impuesto que grava este tipo de inmuebles es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y varía según la Comunidad Autónoma, pero oscila entre el 5% y el 10% del precio escriturado (entre 250.000 y 500.000 euros para el ejemplo anterior). Este impuesto se pagará cuando el inmueble sea de segunda mano.

  1. AJD

Tanto la compra de viviendas nuevas como usadas, si se realiza mediante hipoteca, están sujetas al pago de otro impuesto que es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) que ronda el 1% del precio escriturado de la compraventa.

  1. IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Este es un impuesto que deben pagar aquellas personas naturales o jurídicas que sean propietarias del inmueble el 1 de enero del año en curso. Este impuesto grava el valor de los bienes inmuebles. Es un impuesto municipal que hay que pagar en el Ayuntamiento donde se encuentra el inmueble. El importe del IBI se calcula sobre el valor catastral del inmueble siendo el porcentaje y, por tanto, la cuantía del impuesto a pagar diferente en función del Ayuntamiento donde se encuentre el inmueble y de la situación personal del titular del inmueble.

 

 ¿Qué sucede con los no residentes que son propietarios indirectos de bienes inmuebles en España?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado que la tenencia de acciones o participaciones en sociedades por parte de no residentes, que sean titulares directa o indirectamente de inversiones inmobiliarias en España, no genera tributación en España por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Así se ha establecido en la resolución vinculante número V1947-22, que afecta a las personas físicas no residentes que sean propietarias de bienes inmuebles en España de forma indirecta, es decir, a través de entidades extranjeras.

No obstante, “se modificará el Impuesto sobre el Patrimonio para someter a tributación en España la tenencia de acciones en sociedades cuyo activo esté constituido en un 50% por bienes inmuebles situados en España”.

 

Cristina Díaz Alamà

Head of International Mobility JDA/SFAI

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