Algunas consideraciones a tener en cuenta para el cierre fiscal del ejercicio 2012

 

 

Para el cierre del ejercicio 2012 se han introducido algunas novedades que conviene recordar y que seguidamente enunciamos. 

Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros 

Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio. 

A estos efectos, se entienden como gastos financieros netos al exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el periodo impositivo, excluidos los gastos financieros no deducibles, esto es, los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones (Art. 14.1.h) del TRLIS). 

El beneficio operativo se determina a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado según las reglas contables, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por 100, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles. 

En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de un millón de euros. 

Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente, y con el límite previsto del 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio. 

Compensación de bases imponibles negativas 

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se ha establecido un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores.

De esta manera en función de la cifra de negocios los límites de compensación de BINs queda como sigue: 

  1. Empresas cuya cifra de negocios en el año anterior haya sido igual o inferior a 6.010.121,04 euros: no hay limitación de la compensación de BINs pendientes. 
  2. Empresas que hayan superado los 6.010.121,04 euros: 
  • Importe comprendido entre 6.010.121,05 euros y una cifra inferior a 20 millones de euros: no hay limitación de la compensación de BINs pendientes.
  • Importe comprendido entre 20 y 60 millones de euros: el importe máximo de compensación de BINs pendientes, está limitado al 50 por 100 de la base imponible del ejercicio previa a esta compensación.
  • Importe de al menos 60 millones de euros: el importe máximo de la compensación se limita al 25 por 100 de la base imponible del ejercicio previa a dicha compensación. 
Deducción correspondiente al fondo de comercio y al inmovilizado intangible con vida útil indefinida 

Fondo de comercio. Con vigencia para los periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, la deducción correspondiente al fondo de comercio que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso siempre que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, tendrá un límite anual máximo de la centésima parte de su importe (antes del 20 por 100). 

Inmovilizado intangible con vida útil indefinida. Igualmente, con vigencia para los periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida que se deduzca de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, estará sujeta al límite anual máximo de la cincuentava parte de su importe (antes el 10 por 100).

 

 

Para el cierre del ejercicio 2012 se han introducido algunas novedades que conviene recordar y que seguidamente enunciamos. 

Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros 

Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio. 

A estos efectos, se entienden como gastos financieros netos al exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el periodo impositivo, excluidos los gastos financieros no deducibles, esto es, los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones (Art. 14.1.h) del TRLIS). 

El beneficio operativo se determina a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado según las reglas contables, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por 100, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles. 

En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de un millón de euros. 

Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente, y con el límite previsto del 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio. 

Compensación de bases imponibles negativas 

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se ha establecido un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores.

De esta manera en función de la cifra de negocios los límites de compensación de BINs queda como sigue: 

  1. Empresas cuya cifra de negocios en el año anterior haya sido igual o inferior a 6.010.121,04 euros: no hay limitación de la compensación de BINs pendientes. 
  2. Empresas que hayan superado los 6.010.121,04 euros: 
  • Importe comprendido entre 6.010.121,05 euros y una cifra inferior a 20 millones de euros: no hay limitación de la compensación de BINs pendientes.
  • Importe comprendido entre 20 y 60 millones de euros: el importe máximo de compensación de BINs pendientes, está limitado al 50 por 100 de la base imponible del ejercicio previa a esta compensación.
  • Importe de al menos 60 millones de euros: el importe máximo de la compensación se limita al 25 por 100 de la base imponible del ejercicio previa a dicha compensación. 
Deducción correspondiente al fondo de comercio y al inmovilizado intangible con vida útil indefinida 

Fondo de comercio. Con vigencia para los periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, la deducción correspondiente al fondo de comercio que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso siempre que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, tendrá un límite anual máximo de la centésima parte de su importe (antes del 20 por 100). 

Inmovilizado intangible con vida útil indefinida. Igualmente, con vigencia para los periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida que se deduzca de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, estará sujeta al límite anual máximo de la cincuentava parte de su importe (antes el 10 por 100).

 

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