- 1 febrero, 2012
- Categorias: Laboral
El pasado 25 de enero, patronal y sindicatos han firmado el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva para los años 2012, 2013 y 2014. Las organizaciones signatarias, que tiene la condición de más representativas a nivel estatal, asumen directamente los compromisos del presente acuerdo y se obligan a ajustar su comportamiento y acciones a lo pactado en el mismo.
El documento comentado tiene una vigencia de tres años, con fecha de inicio el 1 de enero de 2012 y de finalización el 31 de diciembre de 2014.
Comentamos, a continuación, las principales novedades abordadas en el mismo:
Flexibilidad interna
Los firmantes acuerdan distinguir dos niveles de aplicación de la flexibilidad en materia de tiempo de trabajo y movilidad funcional: ordinaria y extraordinaria.
Flexibilidad ordinaria
En el tiempo de trabajo, se acuerdan los principios que deberían figurar en los convenios colectivos:
- Jornada de trabajo en cómputo anual.
- Distribución irregular de la jornada anual de trabajo a fin de evitar horas extraordinarias y la contratación temporal.
- Permitir que el empresario pueda distribuir irregularmente un 10% de la jornada anual, pudiendo afectar con ello a la jornada máxima semanal o mensual.
- Posibilitar que el empresario disponga de una bolsa de cinco días o cuarenta horas al año con la que podrá alterar la distribución prevista en el calendario anual.
- Promover, especialmente en los convenios de empresa, la racionalización del horario de trabajo con el objetivo de mejorar la productividad y favorecer la conciliación de la vida laboral y personal.