A más presión fiscal, más retribución en especies

A más presión fiscal, más retribución en especies 0En el entorno actual, de más presión fiscal y congelación de salarios, debemos aprovechar todas las posibilidades que nos da la legislación para sacarle el máximo partido al salario y ahorrar cuantos más impuestos sea posible.

Un concepto que nos puede ayudar en ese sentido es el pago de parte del salario en especies.

Se entiende retribución en especies aquella parte del salario que se recibe con bienes destinados a fines particulares o por precio inferior al de mercado. Se trata de una fina distinción, pues si un directivo recibe un automóvil, si su uso va a ser privativo, se entiende que percibe un salario en especie, y, por tanto, gravado por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En cambio, si dedica el uso del vehículo sólo a tareas de la empresa, dicha utilización del vehículo se entiende que no genera renta alguna y, por tanto, no afectará al pago de sus impuestos.

Si el pagador entrega importes en metálico al empleado para que éste pueda adquirir bienes, se entiende que existe una retribución dineraria. Si le entrega bienes directamente o servicios, se entiende que la entrega lo ha sido en especies. Por tanto, la calificación de dineraria o especie, dependen de la forma.

Si una empresa decide sustituir la entrega de la cesta de navidad – a la que se había obligado -, por dinero, estará sustituyendo una renta en especie por otra dineraria. Sólo que la primera no gravaba los impuestos del perceptor y la segunda sí.

Pero no todo el salario se puede pagar en especies. La legislación laboral limita el pago en especies a un máximo del 30% del salario.

Existe la obligación de valorar las rentas en especie a su valor normal de mercado. De esta forma si un banco le presta a sus directivos de forma gratuita, se entiende que están recibiendo un salario, que deberá pagar impuestos, por el importe de los intereses de dicho préstamo en el mercado.

Pero establece la Ley que hay algunas entregas que no se consideran entregas en especie y que por tanto son susceptibles de ahorro de impuestos:
– Las entregas de acciones, de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa, hasta un máximo de 12.000 euros anuales.
– Las cantidades destinadas a la actualización capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando sean necesarios para su desarrollo.
– Fórmulas como el ticket restaurant o similares
– Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, cónyuge y descendientes, hasta un límite de 500 euros anuales por cada asegurado.
– La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional a los hijos de sus empleados.
– Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
– Otro tipo de entregas, como el alquiler de viviendas o entrega de vehículos, puede suponer una importante ventaja que sea la empresa quien contrate el alquiler y lo ceda al empleado.

De esta forma, el empleado podrá ver como aumentan sus ingresos en neto, sin que haya variado su retribución y, por tanto el coste para la empresa.

Así, imaginemos a un empleado con un sueldo bruto de 60.000 euros, casado, sin hijos. Si flexibiliza una parte de su salario (seguro de salud, por 1.000 euros, comida, por 1.800 euros y formación por 4.000 euros), tendrá un aumento de su neto disponible de 2.764 euros, lo que significa un 8% más de neto disponible.

Un empleado con un salario bruto de 40.000 euros, casado con dos hijos menores de 25 años. Si flexibiliza (alquiler), obtiene un aumento en el neto de 2.461 euros y, por tanto, un incremento del 13% del neto disponible (2,7 meses de alquiler de ahorro).

Como decíamos al principio, en el actual contexto económico de mayor presión fiscal y congelación de salarios, pagar mejor, no significa pagar más, sino una forma de ejercer una política de recursos humanos orientada a una mayor y mejor satisfacción de las personas.

Más información en https://www.jda.es/jda-servicio-flexy-pay-service.aspEn el entorno actual, de más presión fiscal y congelación de salarios, debemos aprovechar todas las posibilidades que nos da la legislación para sacarle el máximo partido al salario y ahorrar cuantos más impuestos sea posible.

Un concepto que nos puede ayudar en ese sentido es el pago de parte del salario en especies.

Se entiende retribución en especies aquella parte del salario que se recibe con bienes destinados a fines particulares o por precio inferior al de mercado. Se trata de una fina distinción, pues si un directivo recibe un automóvil, si su uso va a ser privativo, se entiende que percibe un salario en especie, y, por tanto, gravado por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En cambio, si dedica el uso del vehículo sólo a tareas de la empresa, dicha utilización del vehículo se entiende que no genera renta alguna y, por tanto, no afectará al pago de sus impuestos.

Si el pagador entrega importes en metálico al empleado para que éste pueda adquirir bienes, se entiende que existe una retribución dineraria. Si le entrega bienes directamente o servicios, se entiende que la entrega lo ha sido en especies. Por tanto, la calificación de dineraria o especie, dependen de la forma.

Si una empresa decide sustituir la entrega de la cesta de navidad – a la que se había obligado -, por dinero, estará sustituyendo una renta en especie por otra dineraria. Sólo que la primera no gravaba los impuestos del perceptor y la segunda sí.

Pero no todo el salario se puede pagar en especies. La legislación laboral limita el pago en especies a un máximo del 30% del salario.

Existe la obligación de valorar las rentas en especie a su valor normal de mercado. De esta forma si un banco le presta a sus directivos de forma gratuita, se entiende que están recibiendo un salario, que deberá pagar impuestos, por el importe de los intereses de dicho préstamo en el mercado.

Pero establece la Ley que hay algunas entregas que no se consideran entregas en especie y que por tanto son susceptibles de ahorro de impuestos:
– Las entregas de acciones, de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa, hasta un máximo de 12.000 euros anuales.
– Las cantidades destinadas a la actualización capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando sean necesarios para su desarrollo.
– Fórmulas como el ticket restaurant o similares
– Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, cónyuge y descendientes, hasta un límite de 500 euros anuales por cada asegurado.
– La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional a los hijos de sus empleados.
– Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
– Otro tipo de entregas, como el alquiler de viviendas o entrega de vehículos, puede suponer una importante ventaja que sea la empresa quien contrate el alquiler y lo ceda al empleado.

De esta forma, el empleado podrá ver como aumentan sus ingresos en neto, sin que haya variado su retribución y, por tanto el coste para la empresa.

Así, imaginemos a un empleado con un sueldo bruto de 60.000 euros, casado, sin hijos. Si flexibiliza una parte de su salario (seguro de salud, por 1.000 euros, comida, por 1.800 euros y formación por 4.000 euros), tendrá un aumento de su neto disponible de 2.764 euros, lo que significa un 8% más de neto disponible.

Un empleado con un salario bruto de 40.000 euros, casado con dos hijos menores de 25 años. Si flexibiliza (alquiler), obtiene un aumento en el neto de 2.461 euros y, por tanto, un incremento del 13% del neto disponible (2,7 meses de alquiler de ahorro).

Como decíamos al principio, en el actual contexto económico de mayor presión fiscal y congelación de salarios, pagar mejor, no significa pagar más, sino una forma de ejercer una política de recursos humanos orientada a una mayor y mejor satisfacción de las personas.

Más información en https://www.jda.es/jda-servicio-flexy-pay-service.asp

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