- 12 julio, 2017
- Categorias: Compliance Penal
Ya se han dictado las primeras resoluciones judiciales exculpatorias de Responsabilidad Penal de las empresas por tener éstas un PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS PENALES.
De especial relevancia, cabe señalar el Auto de fecha 11 de mayo 2017, dictado por la Audiencia Nacional en el caso Bankia, en el que ya se plasma claramente el objetivo a conseguir con la implantación de un Compliance Penal en la empresa. El objetivo de un Plan de Prevención de Riesgos Penales es conseguir la exoneración de una posible responsabilidad penal de la propia sociedad.
La referida resolución entiende como suficiente la acreditación por parte de la sociedad exonerada, de “…que la misma cuenta con un «Manual de Compliance»,……así como que para su gestión se cuenta con las suficientes herramientas, políticas y protocolos, que componen el llamado «Sistema de Control de Calidad» adecuado para exigir al personal de la misma el cumplimiento de las normas profesionales, estableciendo medidas de vigilancia y control idóneas para evitar la comisión de ilícitos”.
Por ello, seguimos insistiendo en la necesidad de que todas las empresas elaboren e implanten su Plan de Prevención de Riesgos Penales, nombren a un “Compliance Officer”, encargado de liderar la implantación y la supervisión del Plan, y así mismo se proceda a la realización de una auditoría para el seguimiento de la implantación del Plan de Prevención de Riesgos Penales, y una revisión de la gestión del órgano de Compliance. Todo ello conformará el Sistema de Control de Calidad que deben tener todas las empresas.
Sílvia Sallarès
Dir. Àrea Legal JDA/SFAI