- 3 enero, 2017
- Categorias: Empresas
Medidas que afectarán al ejercicio 2016, de forma retroactiva:
Límites a la compensación de bases imponibles negativas, especialmente para aquellas empresas que facturan más de 20 millones de euros.
También para empresas que facturan más de 20 millones de euros, se limita la aplicación de deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar (50% cuota íntegra), especialmente si provienen de Estados miembros de la UE y de Estados con Convenio de Doble imposición.
Se obliga a integrar en la base imponible, al menos una quinta parte cada año del deterioro de valor de participaciones en entidades que hayan sido registrados y minorado la base imponible con anterioridad a 2013 (modificación de la disposición transitoria 16ª LIS)
Medidas que afectarán a partir de 2017:
Se excluye la deducibilidad de las pérdidas que pueda generar la venta o tenencia de participaciones en otras entidades cuando les sea aplicable la exención. De esta forma, la exención pasa a ser total, en cuento no excluye sólo las rentas positivas sino también las negativas.
Se elimina totalmente la posibilidad de deducir rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un Establecimiento Permanente.
Con respecto a las medidas que afectarán al ejercicio 2016, constituye un verdadero sablazo a las empresas afectadas, pues no es de recibo modificar las reglas del partido a 5 minutos de pitar la final del mismo. Por este motivo y otros más, nuestros servicios jurídicos estiman que dichas normas pueden vulnerar el art. 86 de la Constitución, así como las normas de la UE y los Convenios de Doble Imposición.
Entendemos que las sociedades afectadas por este cambio normativo, pueden optar por presentar la autoliquidación correspondiente al impuesto sobre sociedades del ejercicio 2016, con arreglo al Decreto-Ley y solicitar la rectificación de la misma. El ingreso de la mayor cuota derivada del Real-Decreto-Ley sería finalmente devuelta, con intereses, si finalmente el Tribunal Constitucional confirma la inconstitucionalidad de la medida.
Si Vd. cree que su empresa ha sido afectada, no dude en consultarnos.