- 13 junio, 2016
- Categorias: Contabilidad
Para muchas sociedades que cierran sus ejercicios económicos el 31 de diciembre, se acerca el 30 de junio, que es la fecha de aprobación por parte de los accionistas de las cuentas anuales, que en el mes de julio se depositarán en el Registro Mercantil para que pasen a ser públicas.
Como puede un accionista que no participa directamente en la gestión de la sociedad, o que no participa en los temas administrativos y financieros, tener la certeza de que las cuentas anuales que tiene que aprobar son fiables y reflejan la realidad de la imagen fiel de la compañía?
En primer lugar, si la sociedad por volumen de facturación, activos o personal, está obligada a auditar, el accionista no tiene porqué dudar de que dichas cuentas son ciertas, ya que un profesional independiente emite una opinión responsable sobre las mismas que tanto puede ser opinión favorable, si todo está bien, opinión con salvedades, si es que hay algún error o limitación, opinión denegada, si el auditor debido a sus limitaciones en su trabajo considera que no puede opinar, y opinión adversa, si es que el auditor concluye que hay tantos errores significativos que las cuentas no presentan la imagen fiel. Pero en cualquiera de los casos el accionista estará correctamente informado y podrá tomar las decisiones y medidas que considere oportunas.
Pero en caso de no estar obligada la sociedad a someter sus cuentas a auditoría, el director financiero, o el contable, o los administradores, pueden optar por cerrar correctamente las cuentas, presentando estas la verdadera imagen fiel de la sociedad al cierre del ejercicio, o pueden dar rienda suelta a la CONTABILIDAD CREATIVA con tal de manipular los balances y la cuenta de resultados en función de sus intereses o de las necesidades de supervivencia o financiación de la sociedad.
Frente a la CONTABILIDAD CREATIVA, podemos encontrarnos ante dos situaciones totalmente opuestas, la primera de ellas sería el caso de sociedades que obtengan importantes beneficios y no estén dispuestos a pagar impuesto sobre beneficios o a repartir dividendos entre los accionistas, con lo que intentarán manipular los balances y la cuenta de resultados para dar el mínimo beneficio posible, y la segunda situación que en el actual entorno de crisis económica es la más generalizada, es la de las sociedades que registran pérdidas, pero que por necesidades de financiación en muchos casos o por supervivencia de la sociedad intentan esconderlas y dar un mínimo beneficio, o intentan minimizar dichas pérdidas muy por debajo de la realidad.
1. En el primer caso las principales acciones que la sociedad puede llevar a cabo para la reducción de los beneficios, o disminuir la solvencia de la sociedad, son:
- Disminuir el volumen real de existencias al cierre del ejercicio, o realizar provisiones por deterioro de las mismas, que tendría que haberse realizado en ejercicios anteriores.
- Realizar provisiones por deterioro del inmovilizado material o intangible e dudosa veracidad.
- Pasar como gastos de explotación facturas correspondientes a activos que deberían estar en el inmovilizado dada su vida útil.
- Realizar provisiones por deterioro de la cartera de valores de sociedades participadas en las que se han registrado pérdidas de forma intencionada.
- Incrementar los coeficientes de amortización del inmovilizado material o intangible.
- Solicitar tasaciones de los inmuebles de la sociedad a fin de poder depreciarlos, cuando en ejercicios anteriores, ya se tendría que haber depreciado
- Cambiar de golpe el criterio de consideración de saldos morosos de clientes, provisionando saldos que ya eran morosos en ejercicios anteriores:
- Incrementar el coste financiero de los créditos recibidos de empresas del grupo.
- Incrementar el coste del alquiler que nos factura la sociedad patrimonial del grupo.
- Aplazando facturación del mes de diciembre para el mes de enero del siguiente ejercicio.
- Dotar provisiones por responsabilidad por demandas recibidas cuya sentencia se estima favorable para la sociedad.
- Contabilizar arrendamientos financieros que deben registrarse como inmovilizado, como gasto del ejercicio de arrendamientos operativos (renting).
- Contabilizar íntegramente como gastos de un ejercicio, gastos que deberían periodificarse en varios años
- Reclasificar a corto plazo deudas de vencimiento superior a una año para empeorar el fondo de maniobra.
- Contabilizar como gastos del ejercicio, gastos de años anteriores que deberían ir directamente a patrimonio neto.
2. En el segundo de los supuestos, la CONTABILIDAD CREATIVA lo que se pretende es intentar mejorar la imagen del balance y esconder pérdidas, para minimizarlas o incluso llegar a obtener un pequeño beneficio, para que los accionistas queden tranquilos, o para que las entidades financieras renueven las financiaciones vigentes, o para permitir cobrar objetivos a aquellos directivos que los tengan referenciados a los resultados,
las técnicas que los contables o directores financieros pueden llevar a cabo son:
Aumento no justificado de las existencias al cierre del ejercicio, ya sea por un aumento de productos inexistentes o aumentando el valor de los reales.
- La no realización de ningún tipo de provisión por deterioro al cierre del ejercicio, ni de existencias, ni de saldos incobrables, ni de los inmovilizados.
- La no contabilización del coste financiero de los créditos recibidos de partes vinculadas.
- La no actualización a valor razonable de las inversiones financieras que así lo requieran y que impliquen el registro de pérdidas.
- La activación de gastos de I+D, de proyectos de dudoso éxito futuro.
- La activación como inmovilizados materiales de facturas correspondientes a mantenimientos o reparaciones.
- La disminución injustificada de los coeficientes de amortización de los inmovilizados.
- La valoración de las existencias al cierre del ejercicio a precio de venta, en lugar del menor entre el precio de coste y el valor neto realizable.
- La periodificación de gastos diversos para ejercicios futuros, vulnerando el principio contable de la prudencia valorativa.
- La activación de créditos fiscales por pérdidas de dudosa recuperabilidad.
- La contabilización de trabajos realizados para el inmovilizado, cuando la empresa históricamente nunca había registrado este tipo de ingresos
- El cobro de saldos morosos significativos provisionados en ejercicios anteriores, lo que implica que en el presente ejercicio se registre un ingreso por la cancelación de la provisión por insolvencias.
- La no reclasificación a corto plazo de las deudas con vencimiento inferior a 1 año con tal de no perjudicar el fondo de maniobra de la sociedad, o la reclasificación a largo plazo de deudas a corto
- Contabilización como activos disponibles para la venta, inmovilizados que no están en venta, para no amortizarlos y para mejorar el fondo de maniobra.
- Contabilizar contra patrimonio neto, gastos extraordinarios del ejercicio, para no empeorar el resultado
- Contabilización de anticipos de clientes como ventas del grupo 7, y no a una cuenta 438, lo que implica la contabilización de una venta todavía no realizad y cobrada en parte.
- Contabilización de los cambios en la valoración de los swaps a conveniencia.
- Reflejar las cuentas acreedoras de socios y administradores como patrimonio neto en el apartado de aportaciones de socios, cuando dichas deudas son del todo reembolsables, pero el fondo de maniobra y el patrimonio neto quedan considerablemente mejor.
- Contabilizar a valor de mercado edificios y construcciones en base a tasaciones incrementando el valor de los mismos contra reservas (práctica no permitida por el PGC).
- Contabilizar a precio inferior al de mercado el coste del alquiler u otros servicios que puedan prestarnos empresas vinculadas, con la correspondiente contingencia fiscal.
- Con todas estas operaciones de maquillajes contables, lo que se pretende en definitiva es disfrazar la realidad para dar la imagen de la sociedad que se necesita en cada momento determinado y que puede llegar a ser tan desvirtuada como se quiera.
- Como en muchos otros aspectos de la vida, las cosas no siempre son lo que parecen, y se necesita rascar la superficie para llegar al fondo e identificar la realidad.
La CONTABILIDAD CREATIVA consiste en manipular la información contable para aprovechar los vacíos de la normativa existente y las posibles elecciones entre diferentes prácticas de la valoración que ésta ofrece. De esta forma los estados financieros presentan los resultados y la imagen fiel que se prefiere, en lugar de presentarlos de forma neutral y objetiva. Su finalidad es cubrir las necesidades de imagen de la sociedad o de sus directivos a corto plazo, mediante la distorsión de los resultados y de la situación financiero-patrimonial.
En muchas ocasiones el responsable de la aplicación de dicha CONTABILIDAD CREATIVA, se aprovecha de la falta de conocimientos contables, de la falta de visión financiera, o de la confianza depositada en él por parte de los destinatarios de las cuentas anuales.
Para detectar dichos maquillajes es básico saber qué preguntas realizar, donde rascar y cómo interpretar las respuestas y la documentación contable, y para ello es importante disponer de los conocimientos específicos y de la experiencia necesaria, que suelen proporcionar los auditores de cuentas como expertos independientes.
Miquel Campdelacreu.
Dir. Área de Auditoría en JDA SFAI.