- 1 junio, 2016
- Categorias: Laboral
El día 12 de mayo de 2016, tuvo lugar la firma del VI Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Cataluña. El acuerdo alcanzado entre los sindicatos UGT-FES, CCOO, y la Associació Sindical d´Empleats de Finques Urbanes de Barcelona; y la representación empresarial, a la que he asistido como asesor en la negociación del Convenio, ha tenido lugar casi tres meses después de la constitución de la Mesa negociadora el pasado 8 de marzo de 2016.
Los aspectos más destacados del nuevo acuerdo son los siguientes:
Artículo 4) Entrada en vigor y duración: La vigencia del mismo es de dos años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2016, y finalizando el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 7) Calendario laboral anual obligatorio: Se establece la necesidad de que la propiedad, presidente, o administrador, comuniquen a la totalidad de copropietarios y/o arrendatarios el calendario laboral.
Artículo 8) Salario Base de Convenio: El salario base aumenta el 1% en 2016 y el mismo porcentaje para el año 2017. Para 2016 se fija en 657,81 euros y para 2017 se fija en 664,39 euros.
Artículo 9) Complementos del salario base de convenio: En el apartado 1) se establece un cambio en el porcentaje del tramo de las viviendas de 1 a 10 que pasa a ser del 11% y del tramo de 11 a 20 que pasa a ser del 21%. El resto de tramos queda en los mismos porcentajes establecidos en convenios anteriores.
Artículo 13) Vivienda del portero de ocupación obligatoria en la finca a su cargo por razones de seguridad y disponibilidad: Se lleva a cabo una amplia modificación del primer párrafo del artículo en relación a la retribución en especie de la vivienda del portero, eliminando algunas referencias que habían quedado algo obsoletas y dando una nueva redacción a este apartado, en el que se simplifica su consideración como salario en especie, y haciendo referencia a la aplicación vigente tanto en el ámbito laboral como fiscal.
Artículo 16) Agua y Luz: Para los porteros que satisfagan ellos mismos los recibos de agua y luz, percibirán una cantidad mensual de 34 euros por cada uno de estos conceptos durante el año 2016, y de 35 euros mensuales en el año 2017.
Artículo 18) Plus de transporte sólo para conserjes: El plus de transporte establecido solo para conserjes en este artículo, pasa a una cantidad mensual de 61 euros en 2016 y de 62 euros en 2017.
Artículo 19) Ropa de trabajo, útiles de limpieza y herramientas: El plus de ropa de trabajo cuando la propiedad no provea al empleado de la misma, será de 20 euros mensuales en 2016 y de 21 euros en el año 2017.
Artículo 20) Jornada de trabajo: Se mantiene la jornada de trabajo al personal con plena dedicación en 40 horas semanales, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22) Organización práctica del trabajo: Se añade en este artículo el apartado que anteriormente se encontraba en el artículo 7 “calendario laboral”, y que trata de la organización práctica del trabajo como facultad de la propiedad de establecer su distribución; puesto que se ha entendido que se trata de una cuestión que encaja de forma más adecuada en este artículo 22 denominado “Organización práctica del trabajo”.
Artículo 28 bis) Maternidad, lactancia, adopción y paternidad: Se añade una referencia a la paternidad que hasta la fecha no estaba incluida.
Artículo 30) Contratos eventuales: Se modifica la redacción de este artículo en referencia a los contratos eventuales, aunque no se modifica su duración.
Artículo 38) Permisos: Se incorpora un nuevo apartado 8, en el que se establece el derecho a un máximo de 8 horas anuales de permiso retribuido para acompañar a ascendientes o descendientes de primer grado y cónyuge, a sus respectivas visitas médicas y por el tiempo indispensable. Asimismo estas horas pueden ser utilizadas para la asistencia a tutorías escolares de hijos menores de 17 años. En todo caso serán licencias que deberán ser justificadas de forma documental y utilizadas por el tiempo indispensable. Por otra parte los trabajadores con jornada parcial tendrán este derecho en proporción a su porcentaje de jornada.
Artículo 39) Faltas: Se incluye como falta leve la negligencia o descuido en materia de riesgos laborales que no comporte situación de riesgo, y como falta grave el incumplimiento de órdenes en relación a la prevención de riesgos.
Artículo 43) Seguridad e Higiene: Se da nueva redacción a este artículo en referencia a las obligaciones tanto de empresas como de trabajadores en el cumplimiento de todo aquello que atañe la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se establece la obligación de que las empresas informen a los trabajadores, de la Mutua de accidentes de trabajo a la que se encuentren asociadas, así como del procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo.
Finalmente se modifican todas las referencias que el Convenio contenía en relación al Estatuto de los Trabajadores, adaptándolas al nuevo Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
Xavier F. Altadill
Abogado en JDA/SFAI