Mínimo exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento

Con efectos desde el día 21 de octubre de 2015 y mediante La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se ha aumentado la exención de aportar garantías a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas ante la Agencia Tributaria, cuando su importe conjunto no exceda de 30.000 euros (antes 18.000 euros) y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de presentación de la solicitud.

Amb efectes des del dia 21 d’octubre de 2015 i mitjançant L’Ordre HAP / 2178/2015, de 9 d’octubre del Ministeri d’Hisenda i Administracions Públiques, s’ha augmentat l’exempció d’aportar garanties a les sol·licituds d’ajornament i fraccionament de pagament de els deutes davant l’Agència Tributària, quan el seu import conjunt no excedeixi de 30.000 euros (abans 18.000 euros) i es trobin tant en període voluntari com en període executiu de pagament, sense perjudici, en aquest últim cas, de les traves existents sobre béns i drets del deutor en el moment de presentació de la sol·licitud.

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