Monedero: Un ejemplo del abuso de las sociedades interpuestas

Diversos medios de comunicación informan hoy sobre las declaraciones de Pablo Iglesias en defensa de su compañero Juan Carlos Monedero,  en relación a la facturación de 425.150 euros en 2013, a través de una sociedad, sin trabajadores ni estructura, creada tan sólo unos días antes.  El Sr. Iglesias  defiende al  Sr. Monedero diciendo que  «ha facturado legalmente y tiene todas sus obligaciones legales y con Hacienda perfectamente cumplidas».

Debo decirle al Sr. Iglesias, que así no se cumple ni con la Ley ni con Hacienda. Lo que ha hecho el Sr. Monedero, sin entrar en el origen lícito o no de los fondos, es crear una sociedad instrumental, para atribuirle unos ingresos suyos, y de esta forma tributar mucho menos a la Hacienda Pública.

El propio Sr. Monedero reconoce que dichos fondos provienen de un trabajo de asesoramiento realizado por él.  Por tanto, dicha renta debería haber sido declara por el propio Sr. Monedero en su declaración de la Renta de las Personas Físicas y haber tributado al tipo correspondiente, que en relación al importe que estamos  tratando se sitúa en el marginal de 52%.

Declarando dicha cantidad a través de una sociedad el Sr. Monedero habrá tributado un 25%.  La diferencia es notable.

La  Agencia Tributaría ha llevado a cabo un intenso programa de inspecciones a profesionales que operan a través de sociedad (escritores, modelos, productores, incluso futbolistas,  etc.) atribuyéndoles, en el ámbito del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los ingresos que sus sociedades habrían percibido por la cesión de sus derechos, incluso al 100% de éstos, en la mayoría de los casos por simulación de negocios realizados a través de la sociedad.

La normativa española establece, en materia de vinculación, que la renta que los socios perciban de sociedades en la que son socios, por servicios profesionales, es de mercado cuando no resulte inferior al 85% de las renta de la sociedad  (75%, a partir de 2015).

Imagino que la Hacienda Pública citará al Sr. Monedero  y le dará el trato que le da al resto de los profesionales

Estaremos más o menos de acuerdo en el proceder de la Agencia Tributaria y en el tratamiento que la ley española le otorga a la vinculación socio-sociedad, pero personalmente me he quedado perplejo cuando he oído la defensa que el Sr. Iglesias realizaba de su compañero y las reacciones de los diferentes responsables políticos al respecto.

Imagino que la Hacienda Pública citará al Sr. Monedero y le dará el trato que le da al resto de los profesionales españoles, que no es otro que levantarle acta por defraudación, sin perjuicio que, en este caso, por cuantía,  pudiera ser constitutivo de delito.Diversos medios de comunicación informan hoy sobre las declaraciones de Pablo Iglesias en defensa de su compañero Juan Carlos Monedero,  en relación a la facturación de 425.150 euros en 2013, a través de una sociedad, sin trabajadores ni estructura, creada tan sólo unos días antes.  El Sr. Iglesias  defiende al  Sr. Monedero diciendo que  «ha facturado legalmente y tiene todas sus obligaciones legales y con Hacienda perfectamente cumplidas».

Debo decirle al Sr. Iglesias, que así no se cumple ni con la Ley ni con Hacienda. Lo que ha hecho el Sr. Monedero, sin entrar en el origen lícito o no de los fondos, es crear una sociedad instrumental, para atribuirle unos ingresos suyos, y de esta forma tributar mucho menos a la Hacienda Pública.

El propio Sr. Monedero reconoce que dichos fondos provienen de un trabajo de asesoramiento realizado por él.  Por tanto, dicha renta debería haber sido declara por el propio Sr. Monedero en su declaración de la Renta de las Personas Físicas y haber tributado al tipo correspondiente, que en relación al importe que estamos  tratando se sitúa en el marginal de 52%.

Declarando dicha cantidad a través de una sociedad el Sr. Monedero habrá tributado un 25%.  La diferencia es notable.

La  Agencia Tributaría ha llevado a cabo un intenso programa de inspecciones a profesionales que operan a través de sociedad (escritores, modelos, productores, incluso futbolistas,  etc.) atribuyéndoles, en el ámbito del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los ingresos que sus sociedades habrían percibido por la cesión de sus derechos, incluso al 100% de éstos, en la mayoría de los casos por simulación de negocios realizados a través de la sociedad.

La normativa española establece, en materia de vinculación, que la renta que los socios perciban de sociedades en la que son socios, por servicios profesionales, es de mercado cuando no resulte inferior al 85% de las renta de la sociedad  (75%, a partir de 2015).

Imagino que la Hacienda Pública citará al Sr. Monedero  y le dará el trato que le da al resto de los profesionales

Estaremos más o menos de acuerdo en el proceder de la Agencia Tributaria y en el tratamiento que la ley española le otorga a la vinculación socio-sociedad, pero personalmente me he quedado perplejo cuando he oído la defensa que el Sr. Iglesias realizaba de su compañero y las reacciones de los diferentes responsables políticos al respecto.

Imagino que la Hacienda Pública citará al Sr. Monedero y le dará el trato que le da al resto de los profesionales españoles, que no es otro que levantarle acta por defraudación, sin perjuicio que, en este caso, por cuantía,  pudiera ser constitutivo de delito.Diversos medios de comunicación informan hoy sobre las declaraciones de Pablo Iglesias en defensa de su compañero Juan Carlos Monedero,  en relación a la facturación de 425.150 euros en 2013, a través de una sociedad, sin trabajadores ni estructura, creada tan sólo unos días antes.  El Sr. Iglesias  defiende al  Sr. Monedero diciendo que  «ha facturado legalmente y tiene todas sus obligaciones legales y con Hacienda perfectamente cumplidas».

Debo decirle al Sr. Iglesias, que así no se cumple ni con la Ley ni con Hacienda. Lo que ha hecho el Sr. Monedero, sin entrar en el origen lícito o no de los fondos, es crear una sociedad instrumental, para atribuirle unos ingresos suyos, y de esta forma tributar mucho menos a la Hacienda Pública.

El propio Sr. Monedero reconoce que dichos fondos provienen de un trabajo de asesoramiento realizado por él.  Por tanto, dicha renta debería haber sido declara por el propio Sr. Monedero en su declaración de la Renta de las Personas Físicas y haber tributado al tipo correspondiente, que en relación al importe que estamos  tratando se sitúa en el marginal de 52%.

Declarando dicha cantidad a través de una sociedad el Sr. Monedero habrá tributado un 25%.  La diferencia es notable.

La  Agencia Tributaría ha llevado a cabo un intenso programa de inspecciones a profesionales que operan a través de sociedad (escritores, modelos, productores, incluso futbolistas,  etc.) atribuyéndoles, en el ámbito del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los ingresos que sus sociedades habrían percibido por la cesión de sus derechos, incluso al 100% de éstos, en la mayoría de los casos por simulación de negocios realizados a través de la sociedad.

La normativa española establece, en materia de vinculación, que la renta que los socios perciban de sociedades en la que son socios, por servicios profesionales, es de mercado cuando no resulte inferior al 85% de las renta de la sociedad  (75%, a partir de 2015).

Imagino que la Hacienda Pública citará al Sr. Monedero  y le dará el trato que le da al resto de los profesionales

Estaremos más o menos de acuerdo en el proceder de la Agencia Tributaria y en el tratamiento que la ley española le otorga a la vinculación socio-sociedad, pero personalmente me he quedado perplejo cuando he oído la defensa que el Sr. Iglesias realizaba de su compañero y las reacciones de los diferentes responsables políticos al respecto.

Imagino que la Hacienda Pública citará al Sr. Monedero y le dará el trato que le da al resto de los profesionales españoles, que no es otro que levantarle acta por defraudación, sin perjuicio que, en este caso, por cuantía,  pudiera ser constitutivo de delito.

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