- 8 enero, 2015
- Categorias: Economia
Les recordamos que durante el mes de enero, mediante circular del Banco de España 4/2012, se estableció la obligación periódica de suministrar información respecto a las transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.
OBLIGADOS
Los obligados a declarar será cualquier persona física o jurídica residente en España:
- que realicen transacciones con un no residente; ó
- que mantengan activos o pasivos en países distintos de España.
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
La declaración se presentará en función de los siguientes parámetros:
Periodicidad | Límites |
Mensualmente | Si las transacciones o saldos de activos y pasivos del año anterior son iguales o superiores a 300 millones de euros. |
Trimestralmente | Si las transacciones o saldos de activos y pasivos del año anterior son iguales o superiores a 100 millones de euros. |
Mensualmente | Si las transacciones o saldos de activos y pasivos del año anterior son inferiores a 100 millones de euros. |
Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Se establece en los 20 días siguientes a la finalización del periodo, en el caso de la declaración anual el plazo para la declaración del ejercicio 2013 finaliza el día 20 de enero de 2014.
La declaración se presentara al Banco de España exclusivamente de forma telemática (con firma digital), a través de sus formularios disponibles en su Web.
Para cualquier aclaración o consulta, pueden ponerse en contacto directamente conmigo.Les recordamos que durante el mes de enero, mediante circular del Banco de España 4/2012, se estableció la obligación periódica de suministrar información respecto a las transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.
OBLIGADOS
Los obligados a declarar será cualquier persona física o jurídica residente en España:
- que realicen transacciones con un no residente; ó
- que mantengan activos o pasivos en países distintos de España.
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
La declaración se presentará en función de los siguientes parámetros:
Periodicidad | Límites |
Mensualmente | Si las transacciones o saldos de activos y pasivos del año anterior son iguales o superiores a 300 millones de euros. |
Trimestralmente | Si las transacciones o saldos de activos y pasivos del año anterior son iguales o superiores a 100 millones de euros. |
Mensualmente | Si las transacciones o saldos de activos y pasivos del año anterior son inferiores a 100 millones de euros. |
Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Se establece en los 20 días siguientes a la finalización del periodo, en el caso de la declaración anual el plazo para la declaración del ejercicio 2013 finaliza el día 20 de enero de 2014.
La declaración se presentara al Banco de España exclusivamente de forma telemática (con firma digital), a través de sus formularios disponibles en su Web.
Para cualquier aclaración o consulta, pueden ponerse en contacto directamente conmigo.Les recordamos que durante el mes de enero, mediante circular del Banco de España 4/2012, se estableció la obligación periódica de suministrar información respecto a las transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.
OBLIGADOS
Los obligados a declarar será cualquier persona física o jurídica residente en España:
- que realicen transacciones con un no residente; ó
- que mantengan activos o pasivos en países distintos de España.
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
La declaración se presentará en función de los siguientes parámetros:
Periodicidad | Límites |
Mensualmente | Si las transacciones o saldos de activos y pasivos del año anterior son iguales o superiores a 300 millones de euros. |
Trimestralmente | Si las transacciones o saldos de activos y pasivos del año anterior son iguales o superiores a 100 millones de euros. |
Mensualmente | Si las transacciones o saldos de activos y pasivos del año anterior son inferiores a 100 millones de euros. |
Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Se establece en los 20 días siguientes a la finalización del periodo, en el caso de la declaración anual el plazo para la declaración del ejercicio 2013 finaliza el día 20 de enero de 2014.
La declaración se presentara al Banco de España exclusivamente de forma telemática (con firma digital), a través de sus formularios disponibles en su Web.
Para cualquier aclaración o consulta, pueden ponerse en contacto directamente conmigo.