- 5 diciembre, 2013
- Categorias: Fiscal
Anotación conjunta siempre que los totales de las operaciones no comprendan periodos superiores al trimestre
Con efectos desde el 29 de septiembre de 2013 a través de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, en su artículo 48, se ha modificado el art. 28.2 del Código de Comercio, estableciéndose, en relación con la anotación conjunta de las operaciones contables en el Libro Diario, que el registro de las operaciones relativas a la actividad de la empresa se pueda realizar de manera conjunta siempre que los totales de las operaciones no comprendan periodos superiores al trimestre (en lugar del mes como se establecía antes de la modificación).
Se mantiene la exigencia de que el detalle de dichas operaciones debe aparecer en otros libros o registros concordantes, según la actividad de que se trate.
Anotación conjunta siempre que los totales de las operaciones no comprendan periodos superiores al trimestre
Con efectos desde el 29 de septiembre de 2013 a través de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, en su artículo 48, se ha modificado el art. 28.2 del Código de Comercio, estableciéndose, en relación con la anotación conjunta de las operaciones contables en el Libro Diario, que el registro de las operaciones relativas a la actividad de la empresa se pueda realizar de manera conjunta siempre que los totales de las operaciones no comprendan periodos superiores al trimestre (en lugar del mes como se establecía antes de la modificación).
Se mantiene la exigencia de que el detalle de dichas operaciones debe aparecer en otros libros o registros concordantes, según la actividad de que se trate.