- 5 diciembre, 2013
- Categorias: Fiscal
Con efectos desde uno de enero de 2014 se han introducido al través del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, (BOE del día 26), modificaciones en la declaración anual de operaciones con terceras personas que desarrollamos seguidamente.
Obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas
Se incluyen entre los obligados a presentar la declaración anual a:
- Las entidades a las que sea de aplicación la ley 49/1960, sobre la propiedad horizontal (comunidades de bienes por ejemplo).
- Las entidades o establecimientos privados de carácter social a las que se refiere la ley del IVA en su artículo 20.tres (carecer de finalidad lucrativa, cargos gratuitos y socios, comuneros y parientes no pueden ser destinatarios principales).
Se establece la obligación para estas entidades de incluir también en la citada declaración informativa las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
Se mantiene la exclusión de la obligación de presentar esta declaración para las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales o en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REGAP) o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
Desde la fecha antes citada, se precisa que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en la declaración anual las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.
Contenido de la declaración anual
a) Se mantiene la consideración como operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos pero desde 1 de enero de 2014 han de incluirse, entre otras, las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir los obligados tributarios.
b) Se elimina el límite excluyente de 3.005,06 euros que existía para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.
c) Régimen especial del criterio de caja en el IVA
– Se establece la obligación para los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, así como a los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, de incluir en su declaración anual los importes efectivamente cobrados o pagados, así como los importes devengados a 31 de diciembre, conforme a la regla general del devengo.
– Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial y los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, han de suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
d) Entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, sobre la propiedad horizontal: han de suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
La obligación de declarar respecto de estas entidades, no incluye las siguientes operaciones:
– Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
– Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
– Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes
e) Entidades o establecimientos de carácter social (Art. 20.tres LIVA): se mantienen excluidas del deber de declaración las operaciones realizadas por estas entidades y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto (IVA), sin perjuicio de que como novedad, desde 1 de enero de 2014, tienen obligación de incluir en la declaración las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
La obligación de declarar respecto de estas entidades no incluye las siguientes operaciones:
– Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
– Las derivadas de seguros.
f) Se mantienen excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria Estatal, si bien, desde 1 de enero de 2014 se exige que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la Declaración anual de operaciones con terceras personas y cuyo contenido sea coincidente.
Criterios de imputación temporal
Las principales novedades a tener en cuenta a partir de 1 de enero de 2014 son las siguientes:
a) Se mantiene la regla general según la cual las operaciones que deben incluirse en la declaración son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.
Como novedad, las operaciones se entienden producidas en el periodo en que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento contable (hasta ahora se hacía referencia al documento sustitutivo) que sirva de justificante de las mismas.
b) Se establece una especialidad para las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA (RECC) y que deben consignarse separadamente, al precisarse que deben hacerse constar en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas, de conformidad con los criterios contenidos en este Régimen Especial del IVA.
Cumplimentación de la declaración
A partir de 1 de enero de 2014 han de tenerse en cuenta las siguientes novedades en cuanto a los datos a consignar:
a) En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado.
b) Deberán identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el RECC.
c) Se precisa que la obligación de presentar el modelo 347 por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo se realizará mediante el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
Con efectos desde uno de enero de 2014 se han introducido al través del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, (BOE del día 26), modificaciones en la declaración anual de operaciones con terceras personas que desarrollamos seguidamente.
Obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas
Se incluyen entre los obligados a presentar la declaración anual a:
- Las entidades a las que sea de aplicación la ley 49/1960, sobre la propiedad horizontal (comunidades de bienes por ejemplo).
- Las entidades o establecimientos privados de carácter social a las que se refiere la ley del IVA en su artículo 20.tres (carecer de finalidad lucrativa, cargos gratuitos y socios, comuneros y parientes no pueden ser destinatarios principales).
Se establece la obligación para estas entidades de incluir también en la citada declaración informativa las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
Se mantiene la exclusión de la obligación de presentar esta declaración para las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales o en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REGAP) o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
Desde la fecha antes citada, se precisa que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en la declaración anual las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.
Contenido de la declaración anual
a) Se mantiene la consideración como operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos pero desde 1 de enero de 2014 han de incluirse, entre otras, las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir los obligados tributarios.
b) Se elimina el límite excluyente de 3.005,06 euros que existía para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.
c) Régimen especial del criterio de caja en el IVA
- Se establece la obligación para los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, así como a los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, de incluir en su declaración anual los importes efectivamente cobrados o pagados, así como los importes devengados a 31 de diciembre, conforme a la regla general del devengo.
- Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial y los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, han de suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
d) Entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, sobre la propiedad horizontal: han de suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
La obligación de declarar respecto de estas entidades, no incluye las siguientes operaciones:
- Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes
e) Entidades o establecimientos de carácter social (Art. 20.tres LIVA): se mantienen excluidas del deber de declaración las operaciones realizadas por estas entidades y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto (IVA), sin perjuicio de que como novedad, desde 1 de enero de 2014, tienen obligación de incluir en la declaración las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
La obligación de declarar respecto de estas entidades no incluye las siguientes operaciones:
- Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
- Las derivadas de seguros.
f) Se mantienen excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria Estatal, si bien, desde 1 de enero de 2014 se exige que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la Declaración anual de operaciones con terceras personas y cuyo contenido sea coincidente.
Criterios de imputación temporal
Las principales novedades a tener en cuenta a partir de 1 de enero de 2014 son las siguientes:
a) Se mantiene la regla general según la cual las operaciones que deben incluirse en la declaración son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.
Como novedad, las operaciones se entienden producidas en el periodo en que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento contable (hasta ahora se hacía referencia al documento sustitutivo) que sirva de justificante de las mismas.
b) Se establece una especialidad para las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA (RECC) y que deben consignarse separadamente, al precisarse que deben hacerse constar en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas, de conformidad con los criterios contenidos en este Régimen Especial del IVA.
Cumplimentación de la declaración
A partir de 1 de enero de 2014 han de tenerse en cuenta las siguientes novedades en cuanto a los datos a consignar:
a) En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado.
b) Deberán identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el RECC.
c) Se precisa que la obligación de presentar el modelo 347 por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo se realizará mediante el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración del Estado.