Sentencia de Nulidad de «Bonos Subordinados»

Recientemente, el equipo jurídico de JDA ha logrado un caso de éxito al conseguir sea declarara por Sentencia de Primera Instancia, la nulidad de la Orden de Suscripción de Valores, denominados Bonos Subordinados, en procedimiento ordinario seguido contra una entidad bancaria, con la obligación de restituir el total precio destinado a la adquisición de los citados bonos por el importe total nominal de más de SEIS MILLONES DE EUROS, más los intereses legales desde la fecha de la orden de suscripción.

Tras un arduo procedimiento judicial, la sentencia dictada, en sus Fundamentos Jurídicos, concluye que la entidad bancaria no cumplió con su obligación de facilitar la información clara y suficiente al cliente sobre la contratación de los Bonos Subordinados necesariamente canjeables por acciones. La entidad bancaria pretendía acreditar que era un mero ejecutor de las ordenes o instrucciones de su cliente, lo que quedó completamente desvirtuado al quedar probado de una forma clara y terminante, que el cliente no estaba previamente decidido a adquirir un determinado producto de inversión, sino que acudió al banco y solicitó información sobre los existentes y sobre su rentabilidad; siendo personal del banco el que le informó y recomendó la suscripción de los Bonos, recibiendo por tanto un asesoramiento particular activo.

Asimismo, la sentencia también concluye que ha quedado debidamente probado que los Bonos Subordinados son un producto complejo, habiendo sido suscrito por una persona clasificada como cliente minorista, con perfil conservador, con bajo nivel de estudios y escasos conocimientos financieros.

Por lo tanto, el Juez considera procedente declarar la nulidad en base a que el consentimiento del cliente al suscribir la Orden de Suscripción fue prestado por error.

Recientemente, el equipo jurídico de JDA ha logrado un caso de éxito al conseguir sea declarara por Sentencia de Primera Instancia, la nulidad de la Orden de Suscripción de Valores, denominados Bonos Subordinados, en procedimiento ordinario seguido contra una entidad bancaria, con la obligación de restituir el total precio destinado a la adquisición de los citados bonos por el importe total nominal de más de SEIS MILLONES DE EUROS, más los intereses legales desde la fecha de la orden de suscripción.

Tras un arduo procedimiento judicial, la sentencia dictada, en sus Fundamentos Jurídicos, concluye que la entidad bancaria no cumplió con su obligación de facilitar la información clara y suficiente al cliente sobre la contratación de los Bonos Subordinados necesariamente canjeables por acciones. La entidad bancaria pretendía acreditar que era un mero ejecutor de las ordenes o instrucciones de su cliente, lo que quedó completamente desvirtuado al quedar probado de una forma clara y terminante, que el cliente no estaba previamente decidido a adquirir un determinado producto de inversión, sino que acudió al banco y solicitó información sobre los existentes y sobre su rentabilidad; siendo personal del banco el que le informó y recomendó la suscripción de los Bonos, recibiendo por tanto un asesoramiento particular activo.

Asimismo, la sentencia también concluye que ha quedado debidamente probado que los Bonos Subordinados son un producto complejo, habiendo sido suscrito por una persona clasificada como cliente minorista, con perfil conservador, con bajo nivel de estudios y escasos conocimientos financieros.

Por lo tanto, el Juez considera procedente declarar la nulidad en base a que el consentimiento del cliente al suscribir la Orden de Suscripción fue prestado por error.



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